COMPETENCIA DESLEAL- DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 274/2019
En abril del presente año se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019 que derogó la ley 22.802, con el propósito de definir una regulación integral y sistematizada de la competencia desleal.
De esta forma, y sin perjuicio de la previsión de supuestos particulares, se estableció una prohibición general de actos de competencia desleal cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tenga lugar, pudiendo el daño ser actual o potencial (art. 8) y se caracterizó en forma general al acto de competencia desleal como “toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo” (art. 9).
El decreto dispone el carácter de orden público de sus disposiciones (art. 2).
Se establece un procedimiento administrativo ante la Dirección de Lealtad Comercial -a quien atribuye amplias facultades-. para las conductas tipificadas en su artículo 10, con un régimen sancionatorio propio. Paralelamente se prevén acciones judiciales –juicio ordinario ante la justicia civil y comercial federal- que el afectado puede ejercer ante cualquier acto de competencia desleal con el fin de obtener el cese o prohibición de la conducta, la reparación de los daños o medidas cautelares.
Si bien el afectado puede elegir la vía del reclamo, en caso de optar por la administrativa, esta hará cosa juzgado respecto de la acción judicial y sólo se podrá reclamar vía judicial la reparación de los daños, que tramitará por el proceso sumarísimo.
La acción administrativa puede ser iniciada por cualquier persona, incluso de oficio por el Estado o por terceros.
La acción judicial puede ser incoada por cualquier “afectado” definidos en los artículos 61 y 62, entre los que se incluyen licenciatarios exclusivos, cámaras o asociaciones profesionales, asociaciones de consumidores, franquiciados, agentes, distribuidores, subsidiarias, etc.
Estas nuevas disposiciones permiten dar cobertura a determinados actos que, sin constituir una infracción marcaria, afectan de manera directa a su titular.
Por otra parte, y para el caso en que la misma conducta pueda ser perseguida por ambos sistemas, obliga a repensar estrategias de defensa.
Del mismo modo, y dado el carácter de orden público de la nueva norma, se ponen en jaque las típicas cláusulas contractuales de prohibición de iniciar acciones marcarias al licenciatario o franquiciado contra terceros infractores, limitándose su obligación a la de informar al titular, entre otras.
Por último, no podemos dejar de resaltar que la norma ha sido objeto de diversas críticas en cuanto a su constitucionalidad (porque debió haber sido dictada por el Congreso de la Nación), en torno a la facultad de un órgano administrativo de imponer multas millonarias, en cuanto a imprecisiones conceptuales, superposición de regímenes normativos, etc. Estas cuestiones pondrán a prueba a las autoridades de aplicación y en última instancia, serán materia de revisión judicial.
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