El día 19/9 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N 8/19 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) que actualiza las prácticas registrales en correlación con las tendencias del mercado editorial y las nuevas tecnologías.
El primer punto a destacar es que la DNDA determina expresamente el concepto de obra publicada a los fines registrales, disponiendo que “es aquella que ha sido fijada en un medio tangible, que hace posible su reproducción”. Siguiendo los lineamientos del Convenio de Berna, la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (T.O.D.A.), amplía de esta forma su concepción original, que en la práctica quedaba limitada a las ediciones impresas.
En consecuencia, se dispone que a los fines del cumplimiento del artículo 57 de la Ley N° 11.723, será requerido el registro de toda obra literaria cuando se publique la primera o sucesivas ediciones en cualquier soporte, incluyendo las ediciones nativas en soporte digital y aquellas editadas bajo demanda.
Asimismo, establece una serie de aclaraciones y simplificaciones que pueden resumirse del siguiente modo:
- – Si la obra fue editada en soporte digital, pero en diferentes formatos, resultará suficiente su registro en un solo formato, a elección del editor.
- – Si la obra es publicada simultáneamente en soporte físico y digital, será exigible el registro y depósito legal de la obra en soporte físico, sin perjuicio del derecho del editor a efectuarlo también respecto del soporte digital.
- – Si una obra publicada y fijada en un soporte físico es inscripta y luego es reeditada o editada en un soporte electrónico, sin modificación de su contenido, no se requiere un nuevo registro y depósito.
- – Si la obra publicada originariamente en soporte digital bajo un determinado formato, luego es editada en igual soporte pero diferente formato, tampoco es necesaria su nueva registración.
- – Solo se requiere la nueva registración de obras ya editadas cuando presenten modificaciones, cambios, agregados, supresiones o alteraciones en su contenido, arte de tapa, ilustraciones, fotografías, colaboradores, autores, ilustradores, editores, traductores, o en el número asignado del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N.).
- -Aquí, les dejamos el link con la resolución completa. disposicion-dnda-obras-publicadas
Valeria Bollero – María Soledad Alvarez
Rosario, octubre de 2019
Derecho de Autor
Registro de Marcas
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