Gestión Colectiva y Ley Ómnibus: Impacto en Propiedad Intelectual

El pasado mes de diciembre, y a tan solo 10 días de asumir el gobierno, el Poder Ejecutivo Nacional envió al congreso un “paquete de leyes” que será tratado en sesiones extraordinarias, titulado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos”.

Este paquete de leyes se centra en áreas que, según la Constitución, solo pueden ser modificadas por el Congreso, e incluye reformas en materia tributaria, laboral, penal, energética, electoral, e incluso, medidas respecto a las Sociedades de Gestión Colectiva de derechos de autor y derechos conexos.

Pero, ¿Qué son las sociedades de gestión colectiva?

Estas sociedades son las encargadas de administrar los derechos patrimoniales de las obras o prestaciones establecidas en su repertorio, fijar y recaudar las tarifas por el uso de las obras o prestaciones, y distribuir el mencionado recaudo a los titulares de derechos patrimoniales de autor en forma proporcional al uso de las obras.[1]

Actualmente en nuestro país algunas de las más conocidas son ARGENTORES (Sociedad General de Autores de Argentina), SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), AADI CAPIF (Sociedad de Intérpretes y Productores Fonográficos).

Hasta hoy, estas sociedades son las únicas autorizadas a gestionar los derechos de los autores. Cada sociedad se dedica a un ramo específico, excepto Argentores, que se creó con vocación de sociedad general. Entonces, se otorga una especie de derecho exclusivo para la gestión de cada determinada rama de las artes, siendo que no pueden crearse nuevas sociedades con el mismo fin, ni los autores pueden gestionar sus derechos de manera privada sin pasar por el organismo correspondiente.

Entonces, ¿Qué cambios propone el nuevo proyecto de ley?

El título V del proyecto introduce modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual, incorporando un nuevo capítulo sobre la gestión colectiva de derechos. En este capítulo, establece que “los titulares de los derechos de autor podrán formar asociaciones para la defensa de sus intereses. La existencia de una sociedad de gestión con competencia respecto de ciertos derechos no inhibe a que se autoricen posteriormente otras entidades con una similar competencia[2].

Además, dispone que “los titulares de derechos de autor y de derechos conexos podrán optar libremente entre afiliarse a una sociedad de gestión colectiva o no; asimismo podrán elegir entre ejercer sus derechos patrimoniales en forma individual o a través de dicha sociedad”.

En resumen, cada artista, intérprete o titular de derechos puede decidir si quiere realizar la gestión de manera independiente o poner en manos de estas sociedades de gestión la recaudación que hace actualmente. Asimismo, permite la creación de nuevas sociedades que compitan entre sí para gestionar los derechos de los autores.

Actualmente la experiencia de algunos países como Brasil y Perú ha señalado que no es demasiado beneficioso contar con más de una sociedad de gestión por rubro.

Sin embargo, el fundamento de estas modificaciones esgrimido por el gobierno es “ganar eficiencia en licencias, disminuir costos de monitoreo y cumplimiento, mejorar los flujos de ingresos para derechohabientes, simplificar la administración y promover la diversidad cultural.”

El proyecto comenzó a ser tratado el martes 9 de enero en las comisiones de la Cámara de Diputados, por lo que aún resta aguardar la decisión de nuestros legisladores respecto a las reformas propuestas. Veremos cómo funciona este esquema en nuestro país en caso de que se apruebe esta propuesta legislativa.

 

[1] Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Cerlalc-Unesco. Panorama de la gestión colectiva del derecho de autor y derechos conexos en Iberoamérica.

[2] Artículo 350, Capítulo II, Título V, Proyecto de Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Poder Ejecutivo Nacional, 2023.