El pasado 25 de enero de 2024 se estrenó en la plataforma Netflix la miniserie “Griselda”. Esta especie de “biopic”, protagonizada por Sofía Vergara, relata algunos años en la vida de la narcotraficante colombiana conocida como “La Viuda Negra”.
Esta nueva producción ya ha dado que hablar, no solo por la polémica publicidad que realizó la plataforma de streaming (por ejemplo, un camión con el nombre GRISELDA, que transportaba un tubo gigante simulando aspirar las líneas de la calle, haciendo referencia al consumo de cocaína), sino también por una demanda a la productora y a la misma Vergara, presentada por la familia de Blanco.
¿Cuál fue el motivo de la demanda?
Michael Corleone, uno de los hijos de Griselda, fundó su pretensión en “un uso no autorizado de la imagen de su madre”, motivo por el cual solicitó al juez bloquear el lanzamiento de la serie. Corleone reclama una indemnización de 50.000 USD por los daños causados, ya que –según alega- ninguno de los demandados tendría derecho sobre la vida de la protagonista.
Si bien la serie relata una parte de la vida de la narcotraficante, según los productores es una “dramatización ficticia basada en hechos reales”.
Entonces, ¿hasta qué punto es lícito reflejar hechos sobre los que no se tiene suficiente evidencia? ¿es necesario el consentimiento del protagonista –o en este caso, sus herederos- para producir una creación sobre la vida de una persona pública?
Estos son algunos de los interrogantes que se plantean al respecto del límite entre el derecho al honor, a la imagen y a la intimidad, por un lado y el derecho a la libertad de expresión, por el otro.
El derecho a la imagen es un derecho personalísimo formado por las características de cada persona: su voz, su físico, sus gestos particulares. Esto implica la posibilidad de impedir que terceros hagan uso de la imagen de un particular, sin su consentimiento.
Sin embargo, en algunos casos se ha permitido el uso de la imagen de personas públicas o famosas, a modo de no atentar contra la libertad de producir o crear en base a estas, siempre que no sean con un tono injurioso y se trate de hechos notorios derivados de la actuación pública de la persona.
En nuestro país, también hemos tenido un caso de similar controversia. Luego de estrenarse la serie “SANDRO DE AMÉRICA”, producida por The Magic Eye, la familia de Julia Visciani –ex pareja del cantante- presentó una demanda por daños y perjuicios, ya que según manifestaron, la representación fue realizada sin consentimiento y “de una forma maliciosa”.
La demanda fue dirigida hacia la mencionada productora y al canal Telefé. Según el abogado de la familia, el reclamo apunta directamente al rol de villana que le otorgaron a Julia, interpretada por Isabel Macedo, lo cual –para la familia- es algo absolutamente falso en la historia real de amor que vivieron ella y Sandro.
Por lo pronto, ambas series continúan emitiéndose por sus respectivas plataformas con mucho éxito. Será cuestión de los tribunales posicionarse respecto a la posibilidad de realizar este tipo de producciones que relatan hechos reales y en su caso, bajo qué requisitos.
María Soledad Álvarez
Lucía Bertone
Febrero, 2024