En este artículo, analizamos las reformas no aprobadas en Argentina y su impacto en la propiedad intelectual agrícola.
A propósito del debate político y legislativo como consecuencia de la aprobación del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos presentado por el PEN, te contamos que reformas proponía respecto de la propiedad intelectual en la agricultura.
En Argentina, la protección de variedades vegetales se lleva adelante a través del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC), cuya inscripción otorga un título de propiedad al creador de las mismas, como reconocimiento a su actividad fitomejoradora.
Este sistema se rige por lo establecido en el Acta de UPOV del año 1978, a la que nuestro país se adhiere en diciembre de 1994.
Pero, ¿qué es la UPOV?
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales[i], cuya misión es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales.
Cada una de sus actas define tanto cómo debe regirse y funcionar la organización, así como los conceptos básicos de protección de las obtenciones vegetales que deben incluirse en las leyes internas de los miembros de la unión.
En el marco de la ya mencionada Ley Ómnibus, el artículo 210 establecía la adhesión a UPOV ACTA 1991.
¿Y qué cambios implicaría en el régimen de propiedad de creaciones vegetales?
Lo que ocurre habitualmente con la aplicación de UPOV 1978 es que muchos productores utilizan las semillas año a año sin comprar ni pagar la nueva tecnología que se va incorporando a las mismas, y que es producto del trabajo de los obtentores. A su vez, hay muchos productores que utilizan variedades vegetales sin pagar regalías por el uso de la propiedad intelectual en semillas. Esto se debe a que la regulación actual no aborda adecuadamente el concepto de uso propio del productor, lo que resulta en una falta de reconocimiento de la propiedad de la creación por parte del obtentor de la variedad, perjudicándolo significativamente.
Entonces, UPOV 1991 busca traer una solución al problema existente entre el derecho de uso propio que tiene el productor, y la compensación a la creación de propiedad intelectual y desarrollo de tecnología.
El proyecto de la Ley Bases alcanzó su etapa final de debate en las comisiones legislativas, donde se aprobó provisionalmente una versión reducida de solo 230 artículos a finales de abril. Sin embargo, en las discusiones detalladas y al no obtener las aprobaciones necesarias de los diputados, el gobierno optó por retirar el proyecto del Artículo UPOV 91 de la Ley Bases.
A pesar de que Argentina optó por no unirse a este convenio, el proceso proporcionó enseñanzas fundamentales para todos los implicados, desde productores y compañías de semillas hasta legisladores y la sociedad.
¿Crees que la adhesión de Argentina a la UPOV 1991 y los cambios propuestos en el régimen de propiedad de creaciones vegetales serán necesarios en el futuro?
[i] https://www.upov.int/portal/index.html.es