LAS BUENAS INTENCIONES DEBEN SER ASESORADAS

El pasado viernes se anunció en todos los medios que el Concejo Municipal de Rosario aprobó la creación de “Mercado Justo”, una plataforma online gratuita donde se unifica la oferta económica de bienes y servicios de la ciudad.

Con la clara intención de parecerse y a la vez distinguirse del mundialmente conocido “Mercado Libre”, el anuncio fue acompañado con el logo de la polémica.

Este logo es una muestra clara de que las buenas intenciones también necesitan un asesoramiento adecuado, pues sirve como ejemplo de lo que NO debe hacerse al momento de elegir una marca.

Las marcas, para ser protegibles deben ser DISTINTIVAS. Este es su requisito esencial, e implica que deben diferenciarse tanto de los productos o servicios a identificar (no ser la designación necesaria o habitual del producto o servicio, no indicar sus características esenciales, etc.) pero también deben diferenciare de las marcas preexistentes. Expresamente se prohíbe el registro de marcas idénticas o confundibles con las marcas ya registradas y con las marcas notorias.

Es que el fin último de la ley de marcas es precisamente evitar la confusión en el público consumidor y tutelar las sanas prácticas comerciales.

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Analizando el caso concreto advertimos a simpe vista, que el logo elegido tiene una intencional similitud con el de Mercado Libre desde todos los ámbitos de cotejo:

  • Visualmente: utiliza los mismos colores, la misma tipografía de letra y hasta el mismo dibujo de dos manos dentro de un óvalo.
  • Auditivamente: ambos nombres se componen de dos palabras, la primera de ellas idéntica y la segunda compuesta por la misma cantidad de sílabas.
  • Ideológicamente: ambos refieren a la idea de un sitio de intercambio de bienes y servicios.

Si bien basta con que la confusión se de en uno solo de los ámbitos de cotejo para que el registro no sea permitido, aquí se evidencia en todos ellos, no dejando ningún margen de duda de que se trata de un signo absolutamente inviable.

La conducta incluso podría tener consecuencias penales ya que la ley 22.362 expresamente tipifica como delito marcario a quienes falsifiquen, imiten fraudulentamente una marca registrada o una designación o utilicen una marca fraudulentamente imitada.

Como si todo fuera poco, también se incurre en conductas prohibidas por la nueva normativa que regula la competencia desleal que expresamente prohíbe las publicidades comparativas y engañosas (Decreto 274/2019)

En suma, si bien desde el punto de vista mediático el objetivo fue cumplido, el logo tenía corta vida. Prueba de ello es que desapareció rápidamente de las redes y hoy se accede a dicho sitio dentro de la página Ferias Verdes Rosario/Mercado social.

Valeria Bollero – María Soledad Alvarez

Alvarez y Asociados

Rosario, 26/05/2020

Layton, N. Hayashi, X. Safety, tolerability and pharmacokinetics of an intravenous bolus of sildenafil in patients with pulmonary arterial hypertension. www.cialispascherfr24.com British Journal of Clinical Pharmacology 71 — Espaces de noms Article Discussion.

4 Comments

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