Esta semana se difundió la noticia de que la Galeria Uffizzi, uno de los principales museos de Italia, ubicado en Florencia, demandó al portal pornográfico Pornhub por el uso -sin autorización- de cuadros con desnudos expuestos en los museos más importantes del mundo.
El sitio, utilizando cuadros como “El nacimiento de Venus” (1485) de Botticelli, “La Venus de Urbino” (1534) de Tiziano, o “Las tres gracias”, de Rubens, entre otros, lanzó la campaña publicitaria “Classic nudes”, una guía interactiva invitando a conocer 120 desnudos que aparecen en obras de arte clásicas de grandes museos y junto a las pinturas se suman pequeños podcast y videos en los que intérpretes recrean dichas escenas con claro contenido erótico, además de una aplicación para ver “las escenas más calientes de la historia”.
La noticia nos invita a reflexionar sobre la posibilidad de utilizar una obra ajena, sus límites temporales y materiales, el respeto a la integridad de la obra como derecho moral y los legitimados para invocarlo.
Claramente se trata de obras que se encuentran en el dominio público, pues, como sabemos, el aspecto patrimonial del autor tiene una duración limitada –en Argentina, por ejemplo 70 años luego de la muerte del autor-, por lo que tanto el autor como sus herederos tienen derecho a autorizar y en su caso percibir una contraprestación económica por los distintos usos de la misma (traducciones, adaptaciones, reproducciones, etc.) hasta que dicha obra ingrese al dominio público. A partir de ese momento, si bien ya no será necesario contar con la autorización del autor o sus herederos para utilizarla, en algunos casos se deberá abonar por dichas utilizaciones (en virtud del denominado dominio público pagante que en nuestro país se ejerce a través del Fondo Nacional de las Artes) y SIEMPRE DEBERÁ RESPETARSE LA INTEGRIDAD DE LA OBRA.
El derecho a que la obra sea respetada (integridad) constituye un derecho moral del autor en base al cual puede prohibir toda deformación, mutilación, modificación o atentado a la obra que resulte perjudicial a su honor o reputación. Este derecho lo ejerce el autor mientras viva y aun cuando se hubiera desprendido de sus derechos patrimoniales, pues los derechos morales son por naturaleza intransferibles.
Se trata de un derecho pensado a favor del autor, a que su pensamiento no sea modificado o desnaturalizado, pero también a favor de la comunidad, que tiene derecho a que las obras creadas por los artistas le lleguen en su auténtica expresión.
Gran parte de la doctrina sostiene que, siendo el derecho moral intransferible, a la muerte del autor, sus herederos son investidos de un derecho diferente, menos extenso de aquel del cual era titular el causante, pues, el sucesor cumple el rol de guardián natural de su memoria.
En esta línea se enrola nuestra ley 11723, que en su artículo Art. 83 dispone que vencido el plazo de protección de la obra, cualquier habitante de la Nación o incluso de oficio, podrá denunciarse ante el Registro Nacional de Propiedad Intelectual la mutilación de una obra literaria, científica o artística, los agregados, las transposiciones, la infidelidad de una traducción, los errores de concepto y las deficiencias en el conocimiento del idioma del original o de la versión, a cuyo efecto se constituirá un jurado de expertos que resolverá declarando si existe o no la falta denunciada y en caso afirmativo, podrá ordenar la corrección de la obra e impedir su exposición o la circulación de ediciones no corregidas, que serán inutilizadas, estableciéndose multas.
En síntesis, el respeto a la obra es debido aun cuando ya no sea necesario contar con permiso alguno para su utilización; no hay plazo legal que legitime a utilizar una obra en forma perjudicial al honor de su autor y a la forma en que esta fue concebida.
Valeria Bollero
María Soledad Alvarez
Septiembre 2021, Rosario, Argentina
6 Comments