Hace unos días, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – SALA II confirmó el rechazo de la medida cautelar pedida por CARMEL COUNTRY CLUB contra NETFLIXINC. Y HADDOCK FILMS S.R.L. basada en su derecho de marcas.
La actora pretendía se ordene a las demandadas el inmediato cese de uso de las expresiones “CARMEL COUNTRY CLUB” y/o “CARMEL”; de la promoción y reproducción de contenidos audiovisuales y/o distribución a través de la plataforma en línea o servicio de video bajo demanda streaming con la denominación “CARMEL COUNTRYCLUB” y/o “CARMEL”; el inmediato cese de la promoción y reproducción del tráiler con el título “CARMEL ¿Quién MATÓ A MARÍA MARTA?” y la suspensión del estreno de la serie “CARMEL ¿Quién MATÓ A MARÍAMARTA?”, a llevarse a cabo el día 5/11/2020. Fundó su pretensión en su carácter de titular de la designación comercial y marca de hecho CARMEL y alegó que la utilización de las expresiones “CARMEL COUNTRY CLUB” y/o “CARMEL” en la serie “CARMEL ¿Quién MATO A MARIA MARTA?” la asocia directamente con un hecho policial irresuelto de repercusión social y le genera un daño irreparable, afectando a sus derechos.
La Cámara entendió, al igual que el a quo, que en el estrecho marco de análisis que admiten las medidas cautelares, no existe superposición de productos ni servicios–las demandadas ofrecen al consumidor una serie audiovisual y la actora brinda actividades inmobiliarias- ni surge de qué modo el público consumidor podría asociar la actividad de la actora, sus servicios y (eventualmente) productos con la serie que se va a emitir y la posibilidad de que se pueda atribuir a todos ellos un origen común, por lo que tampoco puede hablarse de confusión indirecta. Asimismo, destacó que la ponderación del resto de las cuestiones planteadas sólo podrán ser ponderadas al término del proceso y luego de que ambas partes hayan producido toda la prueba que hace a su derecho.
Más allá del acierto del fallo desde el punto de vista procesal, el pronunciamiento nos dispara las siguientes inquietudes:
- Podemos hablar de CARMEL como una marca de hecho? O la notoriedad del nombre devino por el hecho policial sucedido en dicho lugar que tomó tanto estado público?
- Hay realmente uso marcario por parte de las demandadas o solo el ejercicio de un derecho de libertad de expresión haciendo referencia al lugar donde ocurrió el hecho que se relata en la serie?
- Se trata de una marca registrable para las demandadas? Sería de aplicación el art. 24 inc. B de la ley de marcas -que prohíbe el registro de marcas por aquel que sabe o debía conocer que pertenecen a un tercero-?
- Puede considerarse uso denigratorio de la marca el hecho de utilizar dicho nombre para distinguir una serie que refiere a los sucesos ocurridos en dicho lugar?
Todas cuestiones que analizaremos en profundidad más adelante!
Ustedes qué opinan?
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