Los cambios en materia de oposiciones al registro de marcas que incorpora el DNU 27/2018

HOY CAMBIARON LAS REGLAS DE JUEGO!

Presentar la solicitud de un registro marcario puede resultar una tarea relativamente sencilla, que algunas personas se atreven a realizar por su cuenta. Sin embargo, conviene saber que ese paso sólo es el comienzo de una sucesión de etapas a las que hay que estar atentos, ya que si no se resuelven a tiempo pueden llevar a la pérdida del derecho que se pretende.

Una de las etapas típicas del proceso de registro marcario es la publicación de la solicitud, hecho que abre un plazo de 30 días en que cualquier tercero puede interponer una oposición, solamente invocando un interés legítimo (entendido en sentido amplio). Hasta el año pasado, la interposición de una oposición por parte de un tercero paralizaba el trámite de registro hasta tanto se obtenga su levantamiento o bien se inicien las acciones judiciales pertinentes (previo pasar por la mediación obligatoria en Capital Federal); todo dentro del período de un año y sesenta días desde la notificación de la oposición.

Hoy las reglas de juego son diferentes. El DNU 27/2018 de Desburocratización y Simplificación  eliminó la instancia judicial (y por ende la necesidad de acudir a la mediación previa) y puso en cabeza de la Dirección Nacional del Marcas del INPI la resolución de estos conflictos, no solo para los nuevos supuestos sino también en los juicios que se encuentran en trámite.

La vía judicial queda reservada para una eventual revisión de las decisiones administrativas mediante recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

A su vez, se redujo de 1 año a 3 meses –desde la notificación de la oposición más 60 días- el plazo que cuentan las partes para lograr arribar un acuerdo. Vencido dicho plazo, el INPI, a través de la Direccón Nacional de Marcas, resolverá si la oposición es fundada o infundada.

Mientras tanto, y para aquellos supuestos en trámite, se dispusieron algunas disposiciones que reglamentan esta transición:

Como regla general se dispuso que los plazos de meses o años que estuvieran corriendo a la fecha de entrada en vigencia del DNU (12/1/2018) vencerán según lo dispuesto por la ley anterior u operado al máximo previsto según los nuevos plazos lo que ocurra primero.

Sin embargo, se aclaró expresamente que las oposiciones ya notificadas bajo el imperio de la ley anterior y cuyo vencimiento operase luego del 12/04/2018 –plazo máximo previsto según la nueva norma- mantienen el plazo de un año para obtener el levantamiento, salvo que las partes voluntariamente decidan someterse al nuevo régimen.

Por su parte, en aquellos supuestos en que el plazo anual venciera entre el 12/1/2018 y el 12/4/2018 el INPI dispuso que recibirá las demandas judiciales y las remitirá a la justicia a los efectos que pudiere corresponder, aclarando que si no se interpusieren demanda o se optara por la instancia administrativa, estas oposiciones serán resueltas conforme el proceso que se reglamente.

En resumidas cuentas:

a-    Si tuviste una oposición que no pudiste levantar e iniciaste acciones judiciales, el INPI podrá tomar intervención en el juicio y resolver.

b-    Si tuviste una oposición ya notificada y el plazo de levantamiento vence entre el 12/01/18 y el 12/04/18, podés continuar con el trámite viejo y presentar la demanda judicial en el INPI para su remisión a la justicia (aunque luego el INPI tome intervención y resuelva) o podés optar por someterte directamente al nuevo proceso administrativo, en cuyo caso el INPI resolverá según el orden de ingreso.

c-    Si tuviste una oposición ya notificada y el plazo anual de levantamiento vence luego del  12/04/18, ya no se admitirá la presentación de demandas judiciales. Se mantiene el plazo del régimen anterior, salvo que alguna de las partes opte por someterse al nuevo plazo. En ambos casos se resolverá directamente en sede administrativa, según el orden de ingreso.

d-    Si tuviste una oposición y aún no fue notificada, tenés tres meses desde la notificación para negociar con tu oponente y obtener el levantamiento. En caso contrario el INPI será quien la resuelva.

Resta ahora aguardar que el INPI reglamente el procedimiento interno que deberá seguirse previo a resolver las oposiciones, dado que el DNU 27/2018 dispone que deberá asegurarse la posibilidad de las partes de ser oídas y producir pruebas.

January 5, pm. buy viagra malaysia January 11, pm.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *