A la hora de decidir de qué manera se procederá a colocar los productos en el mercado, el contrato de franquicia se presenta como una interesante alternativa, que supone la comercialización de bienes por terceros.
En el contrato de franquicia una empresa le encomienda a otra empresa la colocación de sus productos bajo estrictas pautas fijadas contractualmente, actuando ambos empresarios en forma autónoma y a riesgo propio.
Así la empresa productora podrá dedicarse exclusivamente a la producción de sus productos y/o servicios, trasladando el costo y el riesgo de la distribución a una empresa comercializadora independiente con la que se vincula contractualmente.
De tal manera, el titular de una marca conocida de bienes o servicios llega al público consumidor a través de una cadena de establecimientos comerciales que fabrican y expenden el producto o servicio siguiendo sus instrucciones.
Notas caracterizantes
Pueden destacarse, entre otros, los siguientes rasgos distintivos del contrato:
a) Inversión mínima para el franquiciante. La inversión y el riesgo del negocio lo asume el franquiciado.
b) Imagen de la marca. La notoriedad y prestigio de la marca atraen a la clientela.
c) Asistencia permanente del franquiciante al franquiciado. Esta asistencia técnica permanente permite al franquiciante asegurar la uniformidad del producto o servicio y garantizar la calidad del producto o servicio comercializado bajo su marca.
d) Negocios estables. El sistema de franquicia no se conforma por empresas transitorias, sino que apunta a constituir un negocio durable.
Algunos ítems a considerar al celebrar un contrato de franquicia
El contrato de franquicia carece actualmente de regulación legal. Por ello posee gran trascendencia lo acordado por las partes en el contrato y los usos comerciales.Te proponemos algunos puntos a considerar en caso de concertar contratos de esta naturaleza…
a) Licencia de la marca
El franquiciante es titular de una marca sobre un producto o un servicio -y debe tenerla debidamente registrada (o al menos debe tener la licencia de esa marca con la posibilidad de sublicenciarla)- y habilita al franquiciado a utilizar este signo distintivo, siguiendo una serie de instrucciones acerca de cómo debe usarlo y cómo llevar a cabo las actividades de la franquicia.
b) Transferencia de un know how
El franquiciante posee una técnica, una forma de organización que lo diferencia y lo hace único en el mercado. Por ello, se compromete a entrenar al franquiciado para que adquiera esta técnica, esta forma de organizar y conducir el negocio, y a su vez el franquiciado se compromete a seguir rigurosamente las instrucciones recibidas (sobre la forma de presentar el producto, forma de decorar el local, presencia de los empleados, etc.). En fin, mediante el entrenamiento inicial y una asistencia técnica permanente, el franquiciante logra una cierta uniformidad en los productos y/o servicios ofrecidos a los consumidores. El incumplimiento de las instrucciones por parte del franquiciado, que atentan contra esta uniformidad, puede configurar una causal de terminación del contrato.
c) Regalías
Por los servicios, la asistencia prestada y la licencia de la marca el franquiciado debe abonar una contraprestación al franquiciante. La forma de retribución puede variar según el contrato, pero generalmente se pacta una suma inicial al principio de la relación, y una regalía mensual (que puede consistir en un porcentaje de las ganancias) durante su desarrollo. Sin embargo, nada obsta a que las partes establezcan otro tipo de contraprestación.
d) Territorio
El franquiciante determina la zona de actuación del franquiciado. El franquiciado sólo puede desarrollar sus actividades dentro de esa zona y su incumplimiento puede configurar una causal de terminación del contrato. La zona puede ser asignada por el franquiciante con o sin exclusividad, ya que si no se pacta una exclusividad, nada impide que el franquiciante otorgue otra franquicia dentro de la misma zona.
e) Control de insumos
Los productos ofrecidos por los franquiciados al público consumidor deben ser uniformes, respetando el prestigio y la calidad de la marca utilizada. Es por ello que en el contrato se pueden establecer especificaciones sobre los insumos que deben utilizarse en los productos y/o servicios brindados, o también puede establecerse que los productos deben ser adquiridos a ciertos proveedores o al mismo franquiciante.
f) Publicidad
La marca que el franquiciante y el franquiciado difunden es la misma, y ambos se benefician de la mayor publicidad y difusión del producto y/o servicio que comercializan. En el contrato puede acordarse que parte de la publicidad estará a cargo del franquiciante y que parte estará a cargo del franquiciado o de los franquiciados de una misma región. Otra modalidad que el contrato puede prever es que la publicidad se encuentre exclusivamente a cargo del franquiciante y que todos los franquiciados colaboren con cierta contraprestación mensual para el marketing del producto y/o servicio.
g) Cláusulas de no competencia
El franquiciado no sólo se compromete a utilizar la marca del franquiciante con exclusividad, sino que también se obliga a no realizar negocios competitivos durante el tiempo de duración de la franquicia y hasta por un período posterior a su finalización.
h) Confidencialidad
El franquiciado tendrá acceso a información confidencial del producto y/o servicio que comercializa el franquiciante, por lo que se compromete a mantener cierta confidencialidad y/o reserva de la información que el franquiciante le transmite -aun luego de finalizada la franquicia-.
Guadalupe Barone y María Soledad Alvarez
Rosario, mayo de 2014
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