La protección de los envases como marcas

A propósito del fallo sobre le envase de la gaseosa “Manaos”

(Causa 2891-2010. THE COCA COLA COMPANY c. REFRES NOW SA s. EJECUCION DE CONVENIO – MEDIACION)

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmando el pronunciamiento del Juez de grado, ordenó a Manaos Cola cesar en el uso del envase de la bebida que comercializa y reemplazarlo por otro recipiente distinguible de los empleados por marca Coca Cola.
El fallo se funda en la similitud existente entre las botellas empleadas por ambos competidores para comercializar sus productos, originando un alto grado de confusión.

Dicho precedente motiva este breve comentario relativo a la protección de los envases como marcas. Seguramente, han notado que el envase de determinados productos desempeña un rol fundamental en la promoción, diferenciación e identificación de los mismos. En algunos casos, actuando como signo distintivo auxiliar de la marca principal y en otros como signo distintivo principal, en sí mismo.

Son ejemplos paradigmáticos, los envases de la bebida “Coca Cola”, el adhesivo “Plasticola”, el detergente “Magistral”, la lavandina “Ayudin”, el chocolate “Toblerone”, algunos frascos de perfume, cómo los de “Salvador Dali” o “Carolina Herrera”, el vino “San Felipe” en su clásica caramagnola, por mencionar algunos ejemplos.

envases

Las “marcas envases” son aquellos recipientes que constituyen genuinos signos distintivos del producto que contienen y pueden gozar de la tutela legal marcaria.

Algunas reglas a considerar a la hora de proteger los envases y recipientes de los productos

–          La forma del envase merece protección en la medida que resulte novedosa y característica (original)

–          La especialidad y novedad u originalidad de la marca envase no implica dotar al producto de un carácter ornamental o funcional

–          Resulta válida la obtención de un doble privilegio sobre un envase: como patente, modelo de utilidad o industrial, en cuanto a sus ventajas funcionales u ornamentales, según el caso, y como marca, en cuanto a su carácter distintivo.”

 

Guadalupe Barone y María Soledad Alvarez

 

Rosario, mayo de 2014

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