¿Cómo funciona el sistema de patentes en Argentina?
A través del sistema de patentes, el ordenamiento jurídico reconoce al creador de una invención, la facultad de explotar en forma exclusiva su creación, durante el término que establece la ley (en el caso de nuestro país son 20 años).
Mediante la concesión de este derecho intelectual, el titular adquiere la facultad de explotar en forma exclusiva el ente inmaterial objeto de su derecho.
El objeto de la patente recae siempre sobre una invención, sin embargo, no todas las invenciones son patentables, para ser susceptible de protección por medio de una patente, el objeto de la invención debe ser una materia patentable y dicha materia se halla establecida por ley. En este sentido, el encabezado del art. 4 de la Ley de Patentes establece: “Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial…”
Entonces los requisitos exigidos de manera acumulativa y ordenada para obtener tal protección son:
- a) NOVEDAD;
- b) ACTIVIDAD INVENTIVA
- c) APLICACIÓN INDUSTRIAL.
¿Qué derechos otorga la protección de la invención a través de las patentes?
Cuando la materia de la patente sea un producto, otorgará el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente. Ahora bien, cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el titular tendrá derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento.[1]
Las patentes como instrumento de innovación tecnológica.
En los últimos siglos el derecho ha asumido una función novedosa: la promoción del progreso tecnológico. Este cometido se ha logrado a través de diversas instituciones, entre las cuales se destaca el sistema de patentes. Con independencia de las polémicas y controversias que desde antaño han acompañado al referido sistema, relativas a la conveniencia o justicia de reconocer esta clase de derechos, una mirada a la legislación comparada revela su generalizada admisión a nivel internacional. Pareciera que las patentes son, en la actualidad, el mecanismo más aceptado para incentivar el progreso tecnológico, y, por ende, el desarrollo económico.
Algunos sostienen que la inexistencia de un sistema de protección de patentes, o una protección deficiente del mismo, estimula la transferencia de tecnología y la adquisición de conocimientos tecnológicos a través de la copia y la imitación, mientras que otros argumentan que el sistema de patentes proporciona un mecanismo que fomenta la transferencia de tecnología desde el exterior mediante la inversión directa o la concesión de licencias, y que sus efectos indirectos constituyen un medio eficaz para adquirir conocimientos sobre las nuevas tecnologías.
Es preciso destacar que dentro del índice de Innovación Mundial 2019, elaborado por la WIPO (World Intellectual Property Organization) Argentina ocupa el puesto 73 entre las 129 economías incluidas en el informe y el puesto 8 dentro de los países de América Latina y el Caribe. El índice hace una clasificación de las capacidades y resultados de innovación de las economías mundiales, midiendo la innovación basada en criterios que incluyen instituciones, capital humano e investigación, infraestructura, crédito, inversión, enlaces; la creación, absorción y difusión del conocimiento; y salidas creativas. [2]
Ello nos demuestra la importancia del desarrollo económico y tecnológico a nivel mundial y lo necesario que es a nivel país dicho crecimiento y su protección a través de los derechos intelectuales.
María Belén Mareco
Alvarez y Asociados
Enero 2024, Rosario. Santa Fe. Argentina
[1] Ley 24.481 de Patentes y Modelos de utilidad.
[2] https://www.wipo.int/global_innovation_index/es/
[3] https://www.wipo.int/pct/es/
[4] http://dei.itam.mx/archivos/articulo2/Klein.pdf
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