El día 3 de abril se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 242/2019 que reglamenta la ley de marcas N° 22.362, siguiendo las últimas modificaciones derivadas de la Ley Nº 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación.
Seguidamente repasaremos los puntos más relevantes de esta nueva reglamentación, que entrará en vigencia a partir de los 60 días de su publicación, es decir, el 3/6/2019:
- Se deroga el decreto N° 588 que reglamentaba la Ley de marcas.
- Se aclara que los procedimientos marcarios, dada su especialidad se rigen por las disposiciones y reglamentaciones que se dictan, siendo de aplicación supletoria de la ley 19.549 de procedimientos administrativos.
- La autoridad de aplicación es el INPI.
- Se podrán disponer medios electrónicos de publicación.
- El INPI determinará la forma en que se efectuarán las notificaciones.
SOLICITUDES
- Se ratifica la clasificación de Niza y sus actualizaciones.
- Siguiendo la jurisprudencia y doctrina imperante, se aclara que las formas formas no necesarias o habituales de los productos son registrables. También lo son los signos, comprendidos la forma y el color que hubieren adquirido capacidad distintiva sobreviniente.
- Las denominaciones de origen nacionales o extranjeras a las que se refiere el inciso c) del artículo 3° de la Ley N°22.362 y sus modificaciones (cuyo registro no se permite) comprenden las indicaciones geográficas reconocidas expresamente por la República Argentina.
- El interés legítimo para solicitar una marca o deducir oposición se podrá acreditar por cualquier medio de prueba.
- Los extranjeros deberán constituir, además del domicilio electrónico, un domicilio especial en Capital Federal.
- La falta de firma en la solicitud, o de indicación del signo a registrar o de la clase o de los productos y servicios que se pretenden proteger NO ES SUBSANABLE. Se declarará la NULIDAD de la solicitud de pleno derecho. El resto de los incumplimientos formales podrá ser subsanado luego de corrida la vista pertinente. Se permite subsanar errores de clasificación.
- Se tendrá por no presentada toda presentación que carezca del pago de la tasa o arancel correspondiente.}
- La publicación de la solicitud contendrá, al menos, el signo solicitado, el nombre del solicitante, la fecha de presentación, los productos o servicios a distinguir, la clase en la que están incluidos, el número de presentación, la prioridad invocada si la hubiere y, en su caso, el número de matrícula del agente de la propiedad industrial que tramita la solicitud.
VISTAS
- El plazo para contestar vistas por incumplimiento formal es de 10 días hábiles.
- Se reduce el plazo para contestar vistas de fondo a 30 días corridos. Sin embargo, si el traslado de una vista de fondo incluye la notificación de oposiciones el plazo será de 3 meses.
VIGENCIA
- El plazo de 10 años de vigencia de las marcas se cuenta desde la concesión. Sin embargo, en las renovaciones el plazo se computa desde el vencimiento de la marca renovada.
RENOVACIONES
- Las marcas pueden renovarse por menos productos, pero nunca por mayor cobertura.
- Las cuestiones de reclasificación o reunificación serán resueltas por el INPI
- El INPI podrá conceder un plazo de gracia para la presentación de renovaciones fuera de término, sin perjuicio de los derechos de terceros que pudieran surgir entre el vencimiento y la presentación en el plazo de gracia.
OPOSICIONES
- El INPI determina el contenido, requisitos y trámites para la resolución de oposiciones, que por ley deben presentarse electrónicamente.
- Se permite a las partes utilizar cualquier método alternativo de resolución de conflictos para el levantamiento de oposiciones durante el plazo de 3 meses.
- Las oposiciones presentadas fuera de término, o sin el pago de las tasas requeridas NO serán consideradas por el INPI, salvo que la marca pretendida afecte el orden público.
- Las resoluciones del INPI en los procedimientos de oposiciones se limitan a declararla fundada o infundada. La ley prevé que pueden apelarse mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dentro de los treinta (30) días hábiles de su notificación. El recurso deberá presentarse, con las formalidades del CPCCN, ante el INPI, quien lo remitirá a la justicia.
La reglamentación dispone que dicho recurso tramitará sólo entre el solicitante y el oponente.
- Los juicios por levantamiento de oposición que estuvieran en trámite ante la Justicia, serán resueltos por el INPI según los antecedentes el caso, una vez constatados por informe del Juzgado o por verificación en el portal de trámites del Poder Judicial.
DECLARACIÓN JURADA DE USO
- Es obligatoria su presentación para las marcas que a la fecha de la entrada en vigencia de la modificación del artículo art. 26 (sustituido el 18/6/18) hayan cumplido los CINCO (5) años de vigencia.
- La falta de presentación hará presumir la falta de uso de la marca, salvo prueba en contrario.
- No se dará curso a las renovaciones presentadas hasta tanto se cumpla con la DDJJ y se paguen las tasas que se fijen.
RESOLUCIÓN DE NULIDAD Y CADUCIDAD
- Hasta tanto el INPI fije los procedimientos para la resolución de nulidades por el art. 24 inc. a (macas concedidas en contravención a la ley) y caducidades, se aplicarán supletoriamente la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.
CONCESIÓN
- El INPI puede conceder parcialmente una marca (en relación a menos productos o servicios que los solicitados). Si dicha resolución es luego modificada por la justicia, ampliándose la cobertura, la vigencia de la marca será igual para todos los productos (desde la fecha de la concesión parcial recurrida)
- El certificado de registro será expedido por medios electrónicos oficiales y firmado digitalmente por la máxima autoridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS
MULTAS
- Se aumenta el valor de las multas por acciones punibles, fijándoselas entre $100.000 y $660.000. Se dispone que se actualizarán según las tasas correspondientes a solicitudes de marcas nuevas.
AGENTES
- El INPI regula todo lo relativo a los agentes de propiedad intelectual, cuya matrícula se encuentra a su cargo.