MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES. MODIFICACIONES Y REGLAMENTACIÓN LEGISLATIVA.

Volvemos sobre nuestro artículo que destacaba las modificaciones al régimen de protección de los modelos y diseños industriales introducidas por la ley Nº 27.444, al decreto ley 6673/63, agregando los puntos que surgen de la última reglamentación dispuesta por el decreto-353-2019

  1. Se incorpora a la definición de modelo o diseño industrial las formas o dibujos incorporados a productos artesanales (además de los industriales).
  2. Los productos a los que se refieren los modelos y diseños industriales, se clasificarán conforme la clasificación internacional del ARREGLO DE LOCARNO, aprobado por la Ley N° 26.402, según la edición que esté en vigor el día de la presentación de la solicitud de registro.
  3. La Autoridad de Aplicación determinará la forma, contenido y requisitos de la presentación de solicitud, el procedimiento para resolverlas y el pago del arancel que en cada caso corresponda.
  4. Entre los requisitos de presentación de la solicitud se admite que los dibujos sean reemplazados por fotografías y/o reproducciones digitales del modelo o diseño que identifiquen suficientemente el objeto de la protección.
  5. Se consideran incumplimientos de los requisitos formales, que dan lugar a la denegatoria de la solicitud:

a) La falta de presentación al momento de la solicitud de registro por parte del titular, de los dibujos y/o fotografías y/o reproducciones digitales.

b) Aquellos modelos o diseños industriales que sean contrarios a la moral, buenas costumbres y al orden público,

c) La falta de subsanación, por parte del titular, de las observaciones que la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, realice a la solicitud de registro. (por ejemplo, la división de la solicitud)

En los supuestos de los incisos a) y b), la Autoridad de Aplicación rechazará la solicitud de depósito mediante resolución denegatoria sin sustanciación.

  1. Se modifican las excepciones a la pérdida de novedad y se agregan causales. Se establece que se reputan conocidos los modelos o diseños divulgados dentro de los 6 meses que preceden a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad cuando reúnan las siguientes condiciones:
    1. Cualquier divulgación realizada en forma directa o indirecta por el autor o sus sucesores legítimos (antes sólo se admitía si era divulgado en ferias o exposiciones nacionales o extranjeras).
    2. Divulgación de un tercero por un acto de mala fe o infidencia; de un incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido contra el autor o sucesor legítimo.
  • Publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la Dirección de Modelos y Diseños Industriales.
  1. Se admiten los registros múltiples: una misma solicitud de registro puede incluir hasta VEINTE (20) modelos o diseños industriales, siempre que todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales del ARREGLO DE LOCARNO.
  2. Si no se cumple con el requisito anterior, el INPI puede pedir al solicitante que, a su elección, modifique su solicitud inicial o la divida. En el último caso, el solicitante deberá abonar la cuantía total de las tasas correspondientes a cada una de las solicitudes resultantes de tal división.
  3. Las solicitudes divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad si ello fuera procedente.
  4. Los derechos derivados de un registro múltiple serán independientes uno de otros y podrán ser ejercitados, transferidos, gravados, renovados o cancelados separadamente.
  5. Los derechos sobre los modelos y diseños industriales son renunciables. La renuncia deberá ajustarse a los requisitos que establezca la Autoridad de aplicación. En caso de renunciar a registros múltiples, deberá indicarse a qué modelos y diseños se refiere.
  6. Cuando por error se solicite una patente de invención o un modelo de utilidad para proteger un modelo o diseño industrial, objetada la solicitud por el INPI, el interesado podrá solicitar su conversión en solicitud de registro de modelo o diseño, dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de la objeción formulada a la solicitud de patente de invención o modelo de utilidad, para no perder el derecho de prioridad emergente de la fecha de presentación de esta última.

La solicitud de conversión deberá reunir todos los recaudos exigidos para los pedidos de registros originarios.

  1. La solicitud de renovación de un modelo o diseño podrá presentarse también dentro de los 6 meses posteriores al vencimiento, abonando el arancel que se fije al efecto.
  2. Para renovar un registro múltiple, se deberá presentar una única solicitud de renovación en relación con DOS (2) o más Modelos y Diseños Industriales que formen parte del mismo registro múltiple y siempre que los titulares sean los mismos en cada caso. Cuando la cuantía de las tasas abonadas sea insuficiente para cubrir el registro múltiple de los Modelos y Diseños cuya renovación se solicita, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales procederá a renovar por orden consecutivo los números asignados y hasta donde el máximo del arancel abonado lo permita.
  3. La resolución denegatoria respecto a una solicitud de registro será recurrible ante el INPI.
  4. Agotada la instancia administrativa, la resolución dictada por el INPI, será apelable ante la Justicia Civil y Comercial Federal.
  5. Se derogó el art. 14 que admitía el depósito de modelos o diseños registrados en el extranjero, si se efectuaba en un plazo de 6 meses de la presentación en el país de origen.
  6. El solicitante al presentar la solicitud, podrá requerir que la publicación de la concesión se aplace por un período máximo de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de registro.
  7. Se mantienen los mismos ilícitos pero se modifican las penas, que ahora serán de 50 a 300 veces la tasa o arancel que el INPI perciba por registros originarios de modelos y diseños industriales.

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