MODIFICACIONES Y REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MARCARIO ACTUALIZADO AL 03/06/2019

El team Alvarez y Asociados se reunió para sistematizar las nuevas normas que regirán en materia marcaria.

Como les anticipamos en un post anterior, el día 3 de abril se publicó en el Boletín Oficial el decreto-242-2019 que reglamenta la ley de marcas N° 22.362, siguiendo las últimas modificaciones derivadas de la Ley Nº 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación. Esta norma está vigente desde el 2/5/19.

Con posterioridad, se introdujeron nuevas disposiciones procedimentales mediante la resolucion-inpi-123-2019  del 23/05/19 que entrarán en vigencia el 3/6/19.

Aquí las modificaciones más importantes.

  • Se deroga el decreto N° 588 que reglamentaba la Ley de marcas.
  • Se aclara que los procedimientos marcarios, dada su especialidad se rigen por las disposiciones y reglamentaciones que se dictan, siendo de aplicación supletoria de la ley 19.549 de procedimientos administrativos.
  • La autoridad de aplicación es el INPI.
  • Las vistas y resoluciones del INPI se notifican mediante su publicación en el Boletín de Marcas, hasta tanto se reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas.
  • Queda sin efecto toda la normativa que se contraponga a las nuevas reglamentaciones.

SOLICITUDES

  • Se ratifica la clasificación de Niza y sus actualizaciones.
  • Se debe presentar una solicitud por cada clase.
  • Siguiendo la jurisprudencia y doctrina imperante, se aclara que las formas no necesarias o habituales de los productos son registrables.  También lo son los signos, comprendidos la forma y el color que hubieren adquirido capacidad distintiva sobreviniente.
  • Las denominaciones de origen nacionales o extranjeras a las que se refiere el inciso c) del artículo 3° de la Ley N°22.362 y sus modificaciones (cuyo registro no se permite) comprenden las indicaciones geográficas reconocidas expresamente por la República Argentina.
  • El interés legítimo para solicitar una marca o deducir oposición se podrá acreditar por cualquier medio de prueba.
  • Los extranjeros deberán constituir, además del domicilio electrónico, un domicilio especial en Capital Federal.
  • La falta de firma en la solicitud, o de indicación del signo a registrar o de la clase o de los productos y servicios que se pretenden proteger NO ES SUBSANABLE. Se declarará la NULIDAD de la solicitud de pleno derecho. El resto de los incumplimientos formales podrá ser subsanado luego de corrida la vista pertinente. Se permite subsanar errores de clasificación.
  • Se tendrá por no presentada toda presentación que carezca del pago de la tasa o arancel correspondiente.
  • La publicación de la solicitud contendrá, al menos, el signo solicitado, el nombre del solicitante, la fecha de presentación, los productos o servicios a distinguir, la clase en la que están incluidos, el número de presentación, la prioridad invocada si la hubiere y, en su caso, el número de matrícula del agente de la propiedad industrial que tramita la solicitud.

VISTAS

  • El plazo para contestar vistas por incumplimiento formal es de 10 días hábiles.
  • Se reduce el plazo para contestar vistas de fondo a 30 días corridos. Sin embargo, si el traslado de una vista de fondo incluye la notificación de oposiciones el plazo será de 3 meses.
  • A excepción de las notificaciones del procedimiento de resolución de oposiciones, los plazos para contestar vistas o impugnar resoluciones del INPI comienzan a correr a partir de los 30 días corridos desde la publicación en el Boletín, para que el interesado pueda tomar conocimiento de los fundamentos.
  • Los plazos de 30 días corridos para contestar las vistas únicamente se pueden extender, previo pago de la tasa respectiva, del siguiente modo:

 Primera extensión: 10 días corridos

Segunda extensión: 5 días corridos

Las extensiones se otorgan en forma automática, pero no se dará curso a las contestaciones efectuadas durante la extensión si no se hubiere abonado la tasa.

  • Transcurridos los plazos y las extensiones sin que se hubiere contestado la vista, se resolverá sin necesidad de intimación.

VIGENCIA

  • El plazo de 10 años de vigencia de las marcas se cuenta desde la concesión. Sin embargo, en las renovaciones el plazo se computa desde el vencimiento de la marca renovada.

OPOSICIONES

  • El INPI determina el contenido, requisitos y trámites para la resolución de oposiciones, que por ley deben presentarse electrónicamente.
  • Se permite a las partes utilizar cualquier método alternativo de resolución de conflictos para el levantamiento de oposiciones durante el plazo de 3 meses.
  • Las oposiciones presentadas fuera de término, o sin el pago de las tasas requeridas NO serán consideradas por el INPI, salvo que la marca pretendida afecte el orden público.
  • Las resoluciones del INPI en los procedimientos de oposiciones se limitan a declararla fundada o infundada. La ley prevé que pueden apelarse mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dentro de los treinta (30) días hábiles de su notificación. El recurso deberá presentarse, con las formalidades del CPCCN, ante el INPI, quien lo remitirá a la justicia.

La reglamentación dispone que dicho recurso tramitará sólo entre el solicitante y el oponente.

  • Los juicios por levantamiento de oposición que estuvieran en trámite ante la Justicia, serán resueltos por el INPI según los antecedentes el caso, una vez constatados por informe del Juzgado o por verificación en el portal de trámites del Poder Judicial.

DECLARACIÓN JURADA DE USO

  • Es obligatoria su presentación al quinto año de vigencia para todos los registros marcarios concedidos a partir del 12/01/2013.
  • El incumplimiento obligará al pago de una tasa extraordinaria por cada año de retraso. Esta tasa comenzará a percibirse a partir del 12/01/2020.
  • La falta de presentación hará presumir la falta de uso de la marca, salvo prueba en contrario.
  • No se dará curso a las renovaciones de marcas concedidas con posterioridad al 12/01/2013 que no hubieren presentado la declaración jurada de uso. La falta de presentación, previa intimación al solicitante implicará la declaración de caducidad del trámite de renovación.

. RENOVACIONES

  • Las marcas pueden renovarse por menos productos, pero nunca por mayor cobertura.
  • Las cuestiones de reclasificación o reunificación serán resueltas por el INPI
  • El INPI podrá conceder un plazo de gracia para la presentación de renovaciones fuera de término, sin perjuicio de los derechos de terceros que pudieran surgir entre el vencimiento y la presentación en el plazo de gracia.
  • Las renovaciones podrán presentarse 6 meses antes o 6 meses después del vencimiento, abonando las tasas pertinentes.

RESOLUCIÓN DE NULIDAD Y CADUCIDAD

  • Hasta tanto el INPI fije los procedimientos para la resolución de nulidades por el art. 24 inc. a (macas concedidas en contravención a la ley) y caducidades, se aplicarán supletoriamente la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.

CONCESIÓN

  • El INPI puede conceder parcialmente una marca (en relación a menos productos o servicios que los solicitados). Si dicha resolución es luego modificada por la justicia, ampliándose la cobertura, la vigencia de la marca será igual para todos los productos (desde la fecha de la concesión parcial recurrida)
  • El certificado de registro será expedido por medios electrónicos oficiales y firmado digitalmente por la máxima autoridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS

MULTAS

  • Se aumenta el valor de las multas por acciones punibles, fijándoselas entre $100.000 y $660.000. Se dispone que se actualizarán según las tasas correspondientes a solicitudes de marcas nuevas.

AGENTES

  • El INPI regula todo lo relativo a los agentes de propiedad intelectual, cuya matrícula se encuentra a su cargo.

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