El día 11-1-2818 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018 de Desburocratización y Simplificación que, entre otros temas, afecta directamente los procesos de registro de marcas, patentes y modelos y diseños industriales.
Seguidamente comentaremos los aspectos más relevantes de estas modificaciones en materia de marcas:
- No habrá más presentaciones en formato papel. Todo se presentará por vía electrónica.
- Se elimina la necesidad de constituir un domicilio especial en Capital Federal, sustituyéndose el mismo por un domicilio electrónico, requerido tanto para las solicitudes de marcas como para las oposiciones.
- Se elimina la doble instancia judicial, siendo el INPI quien resolverá las oposiciones, caducidades y nulidades de marcas solicitadas en contravención a la ley, quedando reservado al ámbito judicial sólo la instancia recursiva de dichas resoluciones ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (incluso las que deniegan los registros)
- La instancia judicial seguirá disponible para las nulidades por mala fe y/o marca notoria y registro de marca especulativa
- Se reduce del plazo que cuenta el solicitante para obtener el levantamiento de las oposiciones a 3 meses desde la notificación de la oposición. (Bajo la ley anterior el plazo era de 1 año). La instancia de mediación ya no es obligatoria, aunque los interesados podrán concurrir a ella voluntariamente dentro de los nuevos plazos legales para arribar a un acuerdo.
- Cumplidos los tres meses indicados en el punto anterior sin que se llegue a un acuerdo entre las partes, el INPI resolverá en instancia administrativa si la oposición es fundada o infundada, a través de un procedimiento a reglamentar, que deberá contemplar el derecho de las partes de exponer sus fundamentos y ofrecer pruebas.
- El INPI tiene facultades para tomar intervención en los juicios de levantamiento de oposición pendientes de resolución o cuyo resultado no le hubiere sido aún informado, para tomar conocimiento del estado de los autos y en su caso, resolver.
- En materia de nulidad de marcas, el INPI resolverá a pedido de parte o de oficio las nulidades de marcas por contravención a lo dispuesto por la ley.
- La caducidad de una marca puede ser dictada – aun parcialmente- respecto de productos o servicios en los que no hubiera sido usada en el país por períodos mayores a cinco años, salvo fuerza mayor o marcas de defensa
- Se exige la presentación ante el INPI de una declaración jurada de uso de las marcas entre el quinto y sexto año de vigencia.
- El INPI queda facultado para dictar normas que simplifiquen y aceleren el trámite de registro.
Sin perjuicio de que para la mayoría de las modificaciones dispuestas se requiere una reglamentación posterior por parte del INPI, se han establecido las siguientes pautas:
- Los plazos de días que al 12-1-18 (fecha de entrada en vigencia del DNU) estuvieran corriendo, vencerán según lo dispuesto bajo la legislación anterior.
- Los plazos de meses o años que estuvieran corriendo a dicha fecha, vencerán según lo dispuesto por la ley anterior u operado al máximo previsto según los nuevos plazos del DNU, lo que ocurra primero.
Sin embargo, en relación al plazo para levantar oposiciones, los que hubieren sido notificados bajo la ley anterior, se regirán por el plazo viejo, salvo que el solicitante o el oponente se sometan voluntariamente al nuevo régimen – el solicitante manifestando la falta de acuerdo o el oponente ampliando los fundamentos en sede administrativa-. (Resolución P-001). Las demandas judiciales recibidas por vencimiento del viejo plazo anual operado entre el 12-1-2018 y el 12-4-2018 serán remitidas a la justicia a sus efectos (Resolución INPI 26/2018).
Resta aguardar las disposiciones que en cumplimiento de estos nuevos objetivos propuestos dicte el INPI para instrumentar las modificaciones necesarias.
María Soledad Alvarez
Alvarez y Asociados
Rosario, febrero de 2018
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