Condenaron penalmente a fabricantes y comerciantes de muñecos de Mafalda por violar la propiedad intelectual ajena.
La CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL – SALA 2, reconociendo que Joaquín Salvador Lavado “QUINO” detenta sobre los personajes de la historieta “Mafalda” derechos de autor y derechos de marca, confirmó el procesamiento de un fabricante de muñecos y merchandising de dichos personajes y de dos comerciantes que los exhibían a la venta, por infringir mediante su conducta el art. 31 inciso “c” de la ley 22.362 (Ley de Marcas) y el art. 72 inciso “a” de la ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual). Ver el fallo completo: SCR S. procesamiento y embargo. Expte. 2391-2011-3. Mafalda
Los comerciantes pretendieron eludir la responsabilidad penal alegando que ellos tenían buena fe y que desconocían el origen ilegítimo de los productos que tenían para la venta.
El fallo ratifica que quienes venden o exhiben para la venta muñecos u otros objetos que pueden afectar la propiedad intelectual ajena, tienen obligación de confirmar si quien se los entrega cuenta con la autorización de su titular para la fabricación y comercialización de los mismos. En el caso particular, resalta la mayor exigencia que tenían los comerciantes como buenos hombres de negocios, dada la trascendencia nacional e internacional de personaje de Mafalda.
Por lo que el hecho de recibir los mismos de parte de un tercero no los exime de responsabilidad penal por las infracciones antes citadas.
En cuanto al fabricante de los mismos, la Cámara ratificó que aún cuando los muñecos resultaran a simple vista ser apócrifos, existe responsabilidad penal. Máxime cuando expresamente “QUINO” le había solicitado al imputado que se abstenga de fabricar muñecos, en atención a que la forma de los mismos correspondía con sus marcas registradas.
Por último, y en relación al planteo efectuado por el Defensor oficial de que no había existido ardid o engaño –requisito expreso del art. 172 del Código Penal para que se configure el delito de estafa y al cual remite el art. 72 de la ley 11723- la Cámara aclara, en concordancia con numerosa doctrina y jurisprudencia, que dicha remisión funciona a los efectos de la pena y no de los elementos constitutivos del delito indicado, y citando a Emery dispone “quien atenta contra la propiedad intelectual no vicia la voluntad ni abusa de la confianza del titular, sino que su actuar consiste precisamente en ejercer el derecho de autor como si fuera el titular, sin serlo. Es decir, utilizar, disponer o de cualquier otra manera explotar la obra de un tercero sin su autorización” ( “Propiedad Intelectual”, Ley 11.723, Miguel Angel Emery, Ed. Astrea, Bs. As. 1999, pág. 28)
El fallo es un reconocimiento expreso de los derechos que detenta el autor de una obra intelectual (la historieta) sobre cada uno de los personajes en ella incluidos, en forma independiente de la obra que los contiene. Protección que en el caso particular se encontraba reforzada con el derecho de exclusiva derivado de su registro como marcas.
Valeria Bollero – María Soledad Alvarez
Rosario, junio de 2014
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