Las ganancias provenientes del derecho de autor se encuentran exentas de acuerdo al artículo 20, inciso j) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para que la franquicia exentiva sea aplicable, es necesario que:
• La suma percibida por el autor de la obra o su derecho habiente no supere el monto de diez mil pesos ($ 10.000) por período fiscal. Pese a que la ley del impuesto fue modificada con posterioridad a su sanción varias veces, esa suma fijada en el año 1996 nunca se actualizó, quedando hoy completamente desfasada. Si el autor cumple con los requisitos exigidos por la normativa, pero la suma supera el límite de $ 10.000 por período fiscal, la exención resultará aplicable hasta dicho monto.
• El impuesto debe recaer directamente sobre los “autores” o “sus derechohabientes”.
Las personas jurídicas pueden ser ‘titulares’ de derechos de autor, pero no pueden ser ‘autores’ de la obra, pues esta calidad sólo pueden detentarla las personas físicas, únicas que tienen capacidad creadora.
En este sentido, la jurisprudencia ha interpretado que “… el artículo 20, inciso j) de la ley 20628 ha sido pensado como una dispensa tributaria para personas físicas, únicas a las que la legislación les viene reservando el carácter de ‘autoras’ de una obra contemplada en la ley 11.723”
• Las obras que generan ganancias para aprovechar la exención deberán estar inscriptas en la Dirección Nacional del Derecho de autor.
• En idéntico sentido, los beneficios económicos deben derivar de la publicación, ejecución, representación, exposición, enajenación, traducción u otra forma de reproducción.
• Para que la exención sea viable, las ganancias obtenidas no deben provenir de obras realizadas por encargo o que reconozcan su origen en una locación de obra o de servicios formalizada o no contractualmente.
También la Ley N° 25.446 (B.O. 26/07/01) —de fomento del libro y la lectura- en su artículo 13 dispone que “Los autores que editen y/o comercialicen sus propios libros, quedarán exentos de todo tipo de obligación tributaria directamente vinculada con este hecho”.
• El beneficiario de la exención no debe ser extranjero. En caso de ser un beneficiario del exterior se aplicará el tributo de acuerdo al inciso b) o h) del artículo 93 de la Ley del impuesto a las ganancias.
Rosario, abril 2014
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