En el régimen legal vigente (ley 25.248) se advierte una notable ampliación del ámbito subjetivo y material (objetivo) de actuación del leasing.
Por una parte, la ley no contiene exigencia ni limitación alguna en torno a quiénes pueden actuar como dadores o tomadores del leasing y por la otra, ha incrementado el catálogo de bienes que pueden ser materia de este negocio incluyendo los derechos intelectuales, tales como las marcas de comercio, patentes de invención, modelos industriales y software.
La incorporación de tales bienes implica el reconocimiento de la preponderancia que estos derechos tienen en la economía moderna, donde la riqueza se encuentra cada vez más ligada a la propiedad intelectual.
De esta manera, el leasing ingresa al universo de contratos que versan sobre derechos intelectuales y derechos de propiedad industrial y se presenta como una nueva opción para que la empresa pueda incorporar nueva tecnología.
Recordemos los elementos tipificantes del contrato de leasing:
1) La cesión del uso y goce de un bien a título de derecho personal.
Es la prestación principal a cargo del dador. Pese a que esta obligación es un rasgo también propio de la locación de cosas; no existe posibilidad alguna de confusión entre ambos contratos, por la función preponderante de financiación presente en la operación económica del contrato que nos ocupa, ausente en la locación de cosas.
2) El pago de un canon por parte del tomador.
Esta prestación constituye el correlativo de la prestación principal, y también es caracterizadora del contrato, por esencia oneroso. Su determinación queda librada absolutamente a la autonomía de la voluntad, sin requerir que su monto guarde relación con el período de vida útil del bien.
3) La opción de compra.
Es asimismo otro requisito tipificante del contrato de leasing: la existencia de esta opción a favor del tomador.
Entonces, esta ampliación del objeto del leasing permite que a los clásicos contratos de transferencia de tecnología, tales como el de licencia, cesión, franquicia, etc. ahora podamos anexar el contrato de leasing. Para tener en cuenta…
María Soledad Alvarez y Guadalupe Barone
Alvarez & Asociados
Rosario, 27 de Marzo de 2014
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