Dicen que no hay nada peor que abogado en causa propia. El fallo que hoy comentamos aborda justamente el tema del abogado como autor. Y nosotros, que justamente nos dedicamos al derecho de autor, muchas veces no defendemos correctamente nuestros intereses al respecto.
El posteo de hoy aborda la confirmación de la Cámara de Apelaciones respecto a la sanción aplicada por el Tribunal de Ética del Colegio Público de Abogados de Capital Federal a un abogado que plagió íntegramente la contestación de demanda de una colega en un tema similar.
El abogado condenado, Dr. K utilizó -sin el consentimiento de la letrada D.B.- en la contestación de demanda que realizara en la causa “Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociados c/ Marau S.R.L. s/ cobro de sumas de dinero” las argumentaciones técnico-jurídicas esgrimidas por la citada profesional en las réplicas de las acciones formuladas en las causas “Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociados c/ Samar Movie S.R.L. s/ cobro de sumas de dinero” y “Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociados c/ Caballito Movie S.R.L. s/ cobro de sumas de dinero”.
Ver fallo completo: K.R.D. c. CPACF EX 25970-11
El abogado es un autor cuando crea y cuando expresa de manera original sus defensas y estrategias. Cuando hay originalidad en la forma de expresión de sus escritos, el autor abogado tiene respecto de ellos la autoría. Ello le permite impedir que cualquiera utilice esos escritos en defensa de otros clientes sin su autorización. Incluso el cliente del abogado que ha pagado por tal defensa, no podría utilizar las mismas en un juicio similar. Al igual que otro tipo de autores, ante la obra por encargo, y sin que medie un pacto en contrario, la utilización que realice el comitente sólo puede ser autorizada por el autor, y cada nueva utilización bien podría generar una nueva retribución.
Lo cierto es que muchas veces el abogado no crea piezas originales. Imaginemos un abogado que trabaje como ejecutor fiscal. Es probable que sus demandadas sean todas iguales y que se limiten a satisfacer los códigos de rito locales. En este caso, el trabajo del abogado, es un trabajo técnico intelectual pero no “autor” en términos de derecho de autor.
Lo interesante del caso de marras, es que la Dra. D.B., quién aparentemente por que conocía el tema y por la especificidad de los conflictos si era “autora”, bien podría haber ido a la justicia ordinaria con este planteo, a discutir justamente la existencia o no del plagio y su consecuente reparación civil y reproche penal, sin embargo prefirió dar la discusión ante el Tribunal de Ética. O sea, acude a un tribunal que justamente juzga la conducta de los pares y entre los pares, y que observa no sólo las infracciones al derecho positivo, sino las infracciones éticas, y eso es precisamente lo que se observó en este caso. No sólo una violación al derecho de autor, sino una violación ética a nuestra profesión. Y en esto aplaudimos a la Dra. D.B. porque que los límites y códigos de nuestra profesión se respeten es tarea de todos, y muchas veces cómo estamos muy ocupados defendiendo terceros, nos olvidamos de bogar en causa propia y para la defensa de nuestra profesión.
Lo que le pasó a D.B. también nos pasó a nosotros, pero a diferencia de ella no llevamos el caso a un Tribunal, y esto es lo que nos siguió haciendo ruido por mucho tiempo y por lo que aplaudimos esta “Lucha por el Derecho” a lo Ihering.
Rosario, 25 de febrero de 2014