Libertad de uso en las marcas denominativas

En abril de este año la Cámara Civil y Comercial Federal Sala III, en los autos “3M Company c/ Matrilco S.A. s/ cese de uso de marca” Causa n° 5550/2012 dictó una sentencia en donde estableció que el uso de las marcas denominativas (aquellas que sólo evocan un conjunto de letras sin distinguir diseño ni colores) tienen una mayor libertad en su uso, sin restringirse estrictamente a lo establecido en la solicitud de registro. Ésta interpretación la hizo aplicando disposiciones de tratados internacionales ratificados por nuestro país.

La causa fue iniciada por la empresa norteamericana 3M Company, que entre otras cosas se dedica a la comercialización de cintas adhesivas, dicha empresa titular de la marca “CINTA MÁGICA” se consideró perjudicada por el uso marcario que realiza la empresa uruguaya Matrilco S.A, (que se dedica al mismo rubro que la anterior) sobre su marca “STIKOMAGICA” registrada en Argentina, fundándose en que la demandada había ejercido su derecho marcario de manera abusiva, atento a que utilizaba la misma de una forma distinta a la registrada, aplicándola en los paquetes de sus productos con tonalidades y diseños similares a los comercializados por la actora.

Por su parte Matrilco S.A., negó los dichos esbozados por la contraria, exponiendo que por treinta años comercializó el producto con las tonalidades que ahora se le criticaban y que por el paso del tiempo la actora había perdido el derecho a hacer cualquier tipo de reclamo que la ley marcaria le permitiera.

La Cámara se dispuso a analizar el uso que hacía Matrilco SA sobre su marca; y basándose en la concepción de que los titulares de las marcas pueden ejercer sus derechos con un cierto margen de libertad, sin restringirse estrictamente a la forma en que la dispuso en su solicitud de registración, más aún si son marcas denominativas, ya que tienen una mayor esfera de libertad en su uso atento a que no se limitaron a tipologías, colores o formas, propiciando la extensión de la explotación comercial de la misma, en términos del Tribunal “..de lo contrario habría que concluir que para gozar del amparo legal, el interesado debe imaginar todas las variables de explotación posibles e inscribirlas, lo que es un evidente despropósito”.

Por tales razonamientos la Cámara no consideró en este caso que exista confusión entre las marcas en debate que perjudique a los consumidores de los productos y por ende que afecte la venta normal de la cinta adhesiva que realiza la actora.

Por estos motivos el tribunal de alzada desestimó la demanda incoada por la empresa norteamericana, y dictó un interesante fallo que nos hace vislumbrar las facultades que tiene el titular marcario sobre su registro y la posibilidad de variar las formas y modos de escribir un mismo conjunto de letras. Es un fallo para tener en cuenta al momento de decidir la estrategia de registro y las oposiciones a solicitudes que consideremos confundibles con alguna de nuestra propiedad, ya que el otorgamiento del título marcario brinda una libertad en su uso ahora ratificada judicialmente…

Ver fallo completo: sentencia-3m-company-c-stikomagica

Selene Caballero

Alvarez y Asociados

Rosario, noviembre de 2018

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