Las obras protegibles a través del Derecho de autor, a diferencia de los bienes materiales, pueden ser gozadas por una pluralidad de usuarios en idéntico tiempo y diversos lugares. Esa circunstancia se ve potenciada por los recursos tecnológicos que facilitan la difusión masiva de las obras e impide que cada autor pueda controlar el devenir de su obra y motiva la existencia de las sociedades de autores, cuyo objetivo está íntimamente emparentado con el concepto de protección efectiva.
Se afirma que uno de los pilares de la protección efectiva es la existencia de una sola sociedad de gestión por género de obra. Ello evita dificultades a los difusores a la hora de contratar los repertorios a utilizar, confusión en la cancelación de sus obligaciones y superposición de aranceles. También pretende sortear, como advierte Lipzyc[1], un perjuicio a los autores, ya que la competitividad entre sociedades de gestión suele conducir a una “guerra de tarifas” que disminuye considerablemente la recaudación. Con esta solución comulgan la mayoría de los regímenes del derecho comparado incluyendo el nuestro.
En nuestro país, existen diversas sociedades de gestión colectiva, reguladas y organizadas de diferentes maneras, que administran diversas clases de obras, entre ellas podemos mencionar ARGENTORES, AADI CAPIF, SAVA, CADRA y SAGAI. En el post de hoy, abordaremos SADAIC, por ser una de las más antiguas. ¿Quién no organizó alguna fiesta y debió previamente negociar con SADAIC? O a mitad de la noche, acordar con el inspector el pago de los derechos de autor. Y aquí va la primera aclaración: las sociedades de gestión colectiva no cobran un impuesto, sino gestionan la percepción de los derechos de los autores.
SADAIC es la única sociedad de autores organizada como asociación civil representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca[2].
Folleto Sadaic, autor: ROBERTO FONTANARROSA
SADAIC representa a los autores asociados, a los no asociados y a las sociedades extranjeras. La fuente de la relación jurídica que mantiene con cada estamento varía según a qué categoría pertenezca el autor representado. En el primer caso, el autor en el mismo acto de asociación confiere a la sociedad un mandato representativo[3] de fuente convencional. Por el contrario, ejerce la representación necesaria de los autores no socios ministerio legis[4], y es mandataria representante de las sociedades extranjeras con quien realizó convenios de reciprocidad. En todos los casos y en ausencia de una regulación específica, las relaciones entre SADAIC y sus representados deberán regirse por las estipulaciones del código civil en materia de mandato (artículo 1870 inc. 1 del C.C.)
A la sociedad de gestión se le encomienda la realización de múltiples y variadas tareas, tales como la administración de las obras y la percepción -en el país y en el extranjero[5]– de los derechos patrimoniales de autor. En consecuencia, SADAIC se encuentra autorizado para determinar las condiciones a que se ajustarán los usuarios de las obras, conceder o negar la autorización establecida en el art. 36 de la ley 11.723, fijar aranceles, ejercer el control de las actividades necesarias para la determinación de los mismos y distribuirlos, contando con legitimación para actuar en juicio en el país o en el extranjero en cuestiones de su competencia[6].
La amplitud de las facultades delegadas implican la sustitución del autor en el ejercicio de las mismas. Este no puede ejercer individualmente los derechos que conserva y debe actuar siempre por intermedio de la sociedad de gestión, quién los ejerce “en procura” con los mismos alcances y limitaciones del autor.
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[1] Lipszyc, Delia, Derecho de autor y derechos conexos. Ed. Unesco/ Cerlalc / Zavalía. Bs. As. 1993, pág. 432 y ss.
[2] Art. 1 ley 17.648. Publicada en el B.O. 07/3/68
[3] LIPSZYC, Delia; Derecho de autor y derechos conexos. Ed. Unesco/ Cerlalc / Zavalía. Bs. As. 1993, pág. 425.
[4] Art. 1, 20 y 21 decreto 5146/69, reglamentario ley 17648
[5] Conf. art. 63 Estatuto SADAIC
[6] Conf. art. 1, 3, 8 del decreto 5146/69, reglamentario ley 17648
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