El diario Página/12 retiró de sus archivos digitales notas escritas por Horacio Verbitsky, donde expresaba opiniones respecto del Papa Francisco lo cuál originó polémicas respecto de las causas de tal decisión, y puso sobre el tapete si era correcto el proceder del autor y del diario editor.
Más allá del trasfondo político de la cuestión, abordaremos la cuestión desde el punto estrictamente autoral, para así analizar el alcance de los derechos de cada uno de los interesados. Tratándose las obras retiradas del archivo digital de Página 12 de notas periodísticas corresponde analizar a quién le corresponde la autoría sobre ellas, si a Verbitsky o Página 12, para así establecer quién detenta tales facultades. De tal cuestión, se ocupan los artículos 28 y 29 de la Ley 11.723 que establecen que la titularidad le corresponderá a los autores cuando las obras periodísticas estén firmadas por ello, o en el caso contrario (aportes anónimos) a la editorial. En éste último supuesto, los autores mantienen el derecho a publicarlas en colección, salvo pacto en contrario.
En principio –y salvo que las partes estén vinculadas por un contrato que disponga otra cosa-, la autoría de las notas le pertenecería a Verbistky, quién tendría sobre las mismas todas las facultades patrimoniales y morales del autor. Entre éstas últimas, el derecho de retracto o arrepentimiento.
Este derecho moral del autor se vincula a la libertad de pensar y por tanto de cambiar de opinión, desistir o rectificar sus ideas. Es la facultad del autor de retirar la obra cuando ya no se ajuste a sus convicciones intelectuales o morales. Nuevamente, es un derecho que no debe ser ejercido de manera abusiva, sobre todo cuando el autor ha cedido los derechos patrimoniales a terceras personas, o cuando simplemente enajenó el soporte material de la obra. Muchas legislaciones regulan expresamente esta facultad (Brasil, Colombia, Ecuador, España, Italia, Portugal, República Dominicana, Uruguay, entre otros), no así nuestro país. Más aún, algunas legislaciones como la italiana, incluso restringen su ejercicio, exigiendo que concurran graves razones morales para su proceder.
El derecho moral de retracto es una facultad excepcional que genera tensiones con el principio de la fuerza obligatoria de los contratos, y que implica para el autor indemnizar a los terceros (editores, discográficas, etc.) que puedan verse perjudicados con su decisión. En el caso en análisis, y de la información trascendida, no parece que el Diario Página 12 se haya visto perjudicado por la decisión del autor.
Ahora bien, ha dicho el autor que la razón de ser de su proceder radica en que “no quería darle la información premasticada a la nube de periodistas europeos que cayeron sobre Buenos Aires para preparar instant books sobre el personaje, ya que sigo investigando el tema y no me gusta regalar mi trabajo”. Por lo que la justificación del retiro de las notas ha quedado en el plano de las razones patrimoniales o económicas más que las “graves razones morales” que exigen algunas legislaciones para ejercer el retracto.
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