El problema de la confusión marcaria. A propósito de la confusión de las marcas "TWEETER” con “TWITTER” que disparó las acciones de la primera.

Hace unos días se difundió que el precio de las acciones de TWEETER, una empresa dedicada a la venta de artículos electrónicos y que se había declarado insolvente, se disparó un 2.200% luego de que operadores de Bolsa de New York la confundieran con la red social TWITTER.

Esta noticia que puede verse en la noticia publicada en el portal ElComercio.com en fecha 04/10/2013, nos marca un claro ejemplo de los problemas que pueden derivar de la CONFUSIÓN MARCARIA.

Uno de los requisitos fundamentales que debe reunir una marca es su DISTINTIVIDAD. Esto significa no sólo que debe distinguirse de los productos y/o servicios que protege sino también de las demás marcas existentes en el mercado.

Así, la ley 22.362 dispone que no serán registrables marcas idénticas o similares a marcas registradas o solicitadas con anterioridad (art. 3 inc. a y b).

Lo que se busca de esta forma es evitar cualquier tipo de confusión, ya sea como el caso que comentamos, pero fundamentalmente en la vida cotidiana del consumidor evitando que compre un producto o contrate un servicio que no son los que verdaderamente tenía en mente.

La confusión marcaria puede darse en tres planos de cotejo:

  • Visual: ya sea por similitud de formas, de logotipos, de tipografía de letra, o de ortografía
  •  Auditivo: marcas que, aunque a la vista no se asemejen, suenan parecido. Tal sería el caso de TWEETER Y TWITTER
  • Ideológico: marcas que remiten a una idea en común.

Basta que la confusión se produzca en cualquiera de estos tres planos para que las marcas no puedan coexistir.

Estas reglas deben ser tenidas en cuenta no sólo al momento de elegir y registrar una marca nueva sino también para efectuar una custodia efectiva de las marcas registradas.

Por ello es necesario deducir oposiciones cada vez que un tercero intenta registrar marcas que puedan confundirse con aquellas que uno tiene registrado, defendiendo y resguardando la exclusividad del derecho.

Valeria Bollero – María Soledad Alvarez

twiterAlvarez & Asoc.

Rosario, 15 de octubre de 2013

 

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