Taylor Swift y un nuevo paradigma en la industria de la música.
Tras años de conflicto por la propiedad de los masters de sus primeros seis álbumes, la cantante norteamericana anunció el pasado viernes que finalmente logró comprarlos, poniendo fin a una de las recientes controversias más discutidas en la industria musical. Este caso volvió a poner sobre la mesa una pregunta clave para artistas, productores y abogados: ¿quién tiene realmente el control sobre la música que escuchamos?
En el año 2005, una joven Taylor Swift dando sus primeros pasos en la música, firmó con Big Machine Records, y este sello discográfico conservó los masters (la grabación original) de sus primeros 6 discos –todos con ventas multimillonarias-. Normalmente, en este tipo de contratos, los derechos sobre la composición de la música y letra pertenecen al artista, y los derechos conexos –la edición y producción fonográfica-, quedan en manos de la discográfica, y es esta quien controla su uso comercial: licencias, utilización en películas, reproducción digital, etc.
En 2019, Big Machine fue vendido a Ithaca Holdings, una empresa de Scooter Braun, con quien Taylor tenía una larga historia de conflicto, y, en consecuencia, los derechos de esas grabaciones pasaron a él sin su consentimiento.
Desde una mirada jurídica, esto fue completamente válido, ya que la discográfica tenía la propiedad de esos masters. Sin embargo, Taylor remarcaba que nunca se le dio la posibilidad de ser ella quien los adquiriera.
Poco después, Braun vendió nuevamente Big Machine a la empresa Shamrock Holdings. Al adquirir la propiedad de los masters, esta firma le ofreció a Taylor la opción de compra, pero bajo una cláusula que establecía que Braun aún continuaría recibiendo un porcentaje de las ganancias.
Swift rechazó este acuerdo y eligió en cambio, una estrategia innovadora desde el punto de vista legal: regrabar sus álbumes anteriores. Conforme a la legislación en materia de derechos de autor, cada nueva grabación de una obra musical da lugar a un master distinto e independiente del original, siempre que se respeten los derechos sobre la composición (letra y música), que en este caso también están bajo su control.
Así fue como nacieron los álbumes con el sello “Taylor’s Version”, con nuevos masters de los cuales ella es titular. Desde el punto de vista legal, esto le permitió gestionar directamente la licencia de estas nuevas grabaciones, disminuyendo el interés por las versiones originales y reduciendo significativamente su valor en el mercado.
Bajo este nuevo paradigma de independencia artística y control sobre su obra, Taylor Swift lanzó la que se convertiría en la gira más grande de la historia de la música: The Eras Tour. En ella no solo celebró toda su trayectoria, sino que también promocionó activamente las nuevas versiones regrabadas de sus álbumes. Hasta el momento, había relanzado cuatro de los seis discos cuyos masters originales están en manos de Shamrock Holdings.
Como resultado, Shamrock poseía algo mucho menos valioso: aunque todavía podía vender los álbumes originales, la demanda por ellos había disminuido considerablemente. Y siendo que Swift conserva los derechos de licencia como autora de sus obras musicales regrabadas, pudo asegurarse de que los acuerdos de licencia más lucrativos (para cine, televisión, y demás) se realicen con sus propias versiones.
Tras muchas negociaciones, el pasado viernes 30 de mayo la cantante anunció a sus seguidores que finalmente logró adquirir los derechos de sus primeros seis álbumes a Shamrock Holdings. Si bien no se conocieron cifras oficiales, algunas versiones indican que la operación se cerró por un valor significativamente menor al precio de compra original, lo que muestra cómo la estrategia de Taylor -al restarle valor comercial a los masters originales a través de las versiones regrabadas- resultó efectiva no solo desde lo simbólico y artístico, sino también desde lo económico.
El acuerdo no se limitó únicamente a las grabaciones originales: incluyó imágenes promocionales, portadas de discos, material audiovisual, y canciones inéditas que habían quedado archivadas.
El impacto fue mucho más allá del caso individual de Taylor. Su decisión de regrabar sus álbumes y exponer las condiciones contractuales a las que estuvo sujeta –condiciones a las que la mayoría de los autores también están sujetos- generó un efecto dominó en la industria: muchos artistas comenzaron a revisar sus propios contratos y a cuestionar las cláusulas que dan a las discográficas el control total sobre sus grabaciones. Lo que comenzó como una disputa personal se transformó en una toma de conciencia colectiva sobre los derechos de autor y conexos, y en una nueva forma de entender la relación entre autores y productores en la industria musical.
Este caso reabrió un debate fundamental en la industria musical y el derecho de autor: ¿debería regularse de manera distinta la cesión de derechos por parte de artistas emergentes a grandes discográficas? ¿Qué margen real existe para la autogestión en un entorno históricamente concentrado en pocas manos? ¿Es posible que el artista tenga control pleno sobre su legado musical?
En un contexto donde el conocimiento legal puede marcar la diferencia entre dependencia y soberanía creativa, la estrategia de Taylor Swift no solo cambió las reglas del juego, sino que inspiró a toda una generación de músicos a repensar su relación con la industria y a preguntarse si es momento de escribir, también ellos, su propia versión.
Fuentes:
Copyright Law of the United States (Title 17) https://www.copyright.gov/title17/
https://hls.harvard.edu/today/how-taylor-swift-changed-the-copyright-game-by-remaking-her-own-music/
https://www.bbc.com/mundo/articles/cy90ydd18lwo