La justificación del sistema de patentes

Muchas veces en el quehacer diario del ejercicio profesional uno se concentra más en lo urgente que en lo importante. Hoy proponemos este post que vuelve sobre las bases: la justificación del sistema de patentes. Lejos de ser filosófico, es de suma utilidad no sólo en los requisitos de análisis para ver si un invento es patentable, sino también en los juicios de nulidad de patentes.

El sistema de patentes concede derechos de explotación exclusiva durante un período limitado de tiempo (20 años) a quien desarrolla una invención. Estos derechos implican que nadie puede fabricar, utilizar, distribuir ni vender la invención patentada sin el consentimiento de su titular. Se trata de una forma de incentivar la creación y el desarrollo tecnológico, premiando el esfuerzo y la inversión.

Pero al mismo tiempo, estos derechos absolutos implican un alto costo para la sociedad, que se ve obligada a respetarlos durante todo su plazo de duración. Así por ejemplo, los productos tendrán un costo mayor que si no existiera la exclusividad y se producirán en un volumen menor de lo que sería posible en un mercado plenamente competitivo . Por otra parte, esta especie de “monopolio”, puede en ciertos casos distorsionar el justo funcionamiento del mercado cuando existen prácticas anticompetitivas.

Por ello, el otorgamiento de patentes sólo se justifica cuando el aporte que el inventor realiza a la sociedad realmente implica un verdadero impacto en el estado de la técnica.

En este sentido se ha dicho “Los principios fundamentales en los que se basa el sistema de patentes se han fijado precisamente con el fin de velar simultáneamente por la promoción de la innovación y la concordancia del sistema con las reglas garantes del equilibrio del mercado. De ahí que se crearan salvaguardias y limitaciones en el sistema de patentes para que sólo se puedan otorgar patentes a las invenciones que revistan con más probabilidad un interés para el público en general, impidiendo conceder patentes a las invenciones que no benefician a la sociedad. En particular, en virtud de dichas salvaguardias y limitaciones, en la mayor parte de los sistemas de patentes se protegen únicamente las invenciones, no los descubrimientos; asimismo se establecen limitaciones de los derechos de patente en lo que respecta a su contenido y duración; se formulan excepciones a los derechos conferidos; y se fijan las condiciones de patentabilidad de modo que no se puedan conceder patentes a invenciones que sean obvias y carezcan de novedad” (1).

patente

En igual sentido dice el Dr. Carlos Correa: “La determinación de los estándares de novedad y actividad inventiva tiene gran importancia económica y social: ellos fijan hasta qué punto prevalece la libre competencia” … “Diversos estudiosos (8) recomiendan mayor rigor en los requisitos para evitar la protección de desarrollos que distorsionan la finalidad del sistema de patentes y obstaculizan la competencia. Se ha demostrado que una exigencia más alta de actividad inventiva puede acrecentar el valor de las patentes porque las patentes concedidas con arreglo a un estándar más estricto son más fuertes y menos vulnerables a la oposición de competidores”.

“…Dado el efecto de una política expansiva de patentabilidad (basada en bajos estándares de examen sustantivo y amplia cobertura de las reivindicaciones) sobre la competencia, la difusión de tecnologías y el consumidor, el Banco Mundial ha señalado que los países en desarrollo “…could set high standards for the inventive step, thereby preventing routine discoveries from being patented. Regarding patent scope, it is sensible to exercise strict claims and discourage multiple claims in patent applications (World Bank, “Global economic prospects and the developing countries”, 2001, p. 143) (2)” , o sea “podrían establecer altas normas para la altura inventiva, impidiendo así que descubrimientos rutinarios sean patentados. En cuanto al alcance de la patente, es prudente hacer uso de reinvindicaciones estrictas y desalentar múltiples reinvindicaciones en usos evidentes” (La traducción nos pertenece)

En suma, es imprescindible que la concesión de patentes se funde en el estricto cumplimiento de sus requisitos esenciales: novedad y altura inventiva.

El requisito de actividad inventiva es el que técnicamente resulta más complejo de evaluar y soporta mayor subjetividad en el resultado del examen de una solicitud de patente. El examinador normalmente no es la persona versada en la materia y esta dicotomía es uno de los aspectos del examen de fondo que podría ser cuestionable en cuanto a su eficiencia (3).

Entonces, cuando la Autoridad administrativa omite realizar un análisis profundo, solo resta la vía judicial para corregir las distorsiones que estos “premios” mal concedidos generan en el mercado y en la sociedad.

Dice Cassagne al respecto: “…como lo demuestra la experiencia, la determinación de patentabilidad de una invención es una labor sumamente difícil. Se trata de una materia de gran complejidad técnica, que en la mayor parte de los casos no puede ser completamente comprendida por la autoridad administrativa. De ahí que la presunción de legitimidad se atenúa cuando se trata del otorgamiento de una patente de invención en el sentido de que sólo permite considerar que se ha cumplido el procedimiento previo a su dictado, sin que sea posible extenderla a la validez intrínseca de la patente que resulta otorgada por un acto administrativo. Es que, por los motivos expresados, la presunción de legitimidad que tiene el acto administrativo de otorgamiento de una patente no anticipa ni supone el juzgamiento de la validez intrínseca de la patente reconocida; pues en modo alguno cabe asignar al `examen de fondo’ de patentabilidad un carácter absoluto o definitivo”  (4). 

[1] Conf. artículo OMPI “La Competencia y las Patentes”, publicado en http://www.wipo.int/patent-law/es/developments/competition.html.

[2] Correa, Carlos M., “Patentamiento farmacéutico. Problemas principales y tendencias”, Lexis Nº 0003/010410 SJA 17/3/2004 – JA 2004-I-992.

[3]  Conf. Fernández Aroztegui, Carmen, “Actividad inventiva y salud pública”, Lexis Nº 0003/013935 ó 0003/013940, JA 2008-III-1250 – SJA 23/7/2008.

(4) Cassagne, Juan C., “Fundamentos y alcances de la presunción de legitimidad del acto administrativo de otorgamiento de una patente”, LL del 10/8/2006.

Valeria Bollero – María Soledad Alvarez

Rosario, 28 de agosto de 2014

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