Modificaciones al proceso de registro de patentes, modelos de utilidad y modelos y diseños industriales

La Ley Nº 27.444, promulgada por el Decreto 559/2018 en fecha 15/6/2018, dio marco legal a las reformas oportunamente introducidas en enero de este año por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018 (de Desburocratización y Simplificación), a los procesos de registro de activos intangibles.

Seguidamente comentaremos los aspectos más relevantes de estas modificaciones vinculadas al derecho de patentes y modelos de utilidad:

  • No habrá más presentaciones en formato papel. Todo se presentará por vía electrónica.
  • Se deberá constituir domicilio electrónico.
  • La prioridad internacional deberá ser invocada con la solicitud. Al momento de efectuarse el examen de fondo, la Autoridad podrá pedir la documentación respaldatoria, con su correspondiente traducción.
  • Se reduce de 90 a 30 días corridos el plazo para completar la presentación de la documentación requerida con la solicitud de patentes.
  • Se elimina la necesidad de presentar reproducciones de los dibujos técnicos.
  • Se reduce de 90 a 30 días corridos el plazo que tiene el solicitante para convertir una solicitud de modelo de utilidad en patente o viceversa, a contar desde la fecha de presentación o bien desde el requerimiento de la Administración.
  • Se reduce de 180 a 30 días corridos desde su requerimiento el plazo para aclarar, corregir o subsanar errores u omisiones.
  • Se reduce de 3 años a 18 meses desde la presentación el plazo fijado para el pago de la tasa de examen de fondo en el caso de patentes y a 6 meses en caso de modelos de utilidad.
  • Las concesiones de patentes se publican en la página web del INPI.
  • Se reconoce el derecho de solicitar una patente de adición a todo aquel que mejore una invención patentada (se elimina la referencia a mejoras de descubrimientos)
  • Se elimina la confusa alusión del viejo art. 55 que no era impedimento para la concesión de modelos de utilidad el que carezca de actividad inventiva o sean conocidos o hayan sido divulgadas en el exterior.
  • A los efectos de la concesión del modelo de utilidad, se establece la publicación de la solicitud luego del examen formal y un plazo de 30 días corridos para que cualquier persona formule observaciones fundadas en la falta o insuficiencia de los requisitos legales y agregue prueba documental.
  • Vencido el plazo para formular oposiciones, la Administración resuelve la registrabilidad de los modelos de utilidad.
  • La personería invocada tiene carácter de declaración jurada. El INPI podrá pedir la documentación pertinente en caso de considerarlo.
  • Se establece que las resoluciones denegatorias de patentes o modelos de utilidad serán recurribles mediante recurso de apelación administrativo ante el Presidente del INPI en el plazo perentorio de 30 días hábiles desde la notificación de la disposición recurrida.

 

Con relación a los modelos y diseños industriales, las modificaciones introducidas son las siguientes:

 

  1. Se incorpora a la definición de modelo o diseño industrial las formas o dibujos incorporados a productos artesanales (además de los industriales).
  2. Se modifican las excepciones a la pérdida de novedad y se agregan causales. Se establece que se reputan conocidos los modelos o diseños divulgados dentro de los 6 meses que preceden a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad cuando reúnan las siguientes condiciones:
    1. Cualquier divulgación realizada en forma directa o indirecta por el autor o sus sucesores legítimos (antes sólo se admitía si era divulgado en ferias o exposiciones nacionales o extranjeras).
    2. Divulgación de un tercero por un acto de mala fe o infidencia; de un incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido contra el autor o sucesor legítimo.
  • Publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la Dirección de Modelos y Diseños Industriales.
  1. Se admiten los registros múltiples: una misma solicitud de registro puede incluir hasta VEINTE (20) modelos o diseños industriales, siempre que todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales del ARREGLO DE LOCARNO.
  2. Si no se cumple con el requisito anterior, el INPI puede pedir al solicitante que, a su elección, modifique su solicitud inicial o la divida.
  3. Las solicitudes divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad si ello fuera procedente.
  4. Los derechos derivados de un registro múltiple serán independientes uno de otros y podrán ser ejercitados, transferidos, gravados, renovados o cancelados separadamente.
  5. Entre los requisitos de presentación de la solicitud se admite que los dibujos sean reemplazados por fotografías y/o reproducciones digitales del modelo o diseño que identifiquen suficientemente el objeto de la protección.
  6. La solicitud de renovación de un modelo o diseño podrá presentarse también dentro de los 6 meses posteriores al vencimiento, abonando el arancel que se fije al efecto.
  7. La resolución denegatoria respecto a una solicitud de registro será recurrible ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
  8. Agotada la instancia administrativa, la resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL será apelable ante la Justicia Civil y Comercial Federal.
  9. Se derogó el art. 14 que admitía el depósito de modelos o diseños registrados en el extranjero, si se efectuaba en un plazo de 6 meses de la presentación en el país de origen.
  10. El solicitante al presentar la solicitud, podrá requerir que la publicación de la concesión se aplace por un período máximo de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de registro.
  11. Se mantienen los mismos ilícitos pero se modifican las penas, que ahora serán de 50 a 300 veces la tasa o arancel que el INPI perciba por registros originarios de modelos y diseños industriales.

 

El INPI queda facultado para reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo y para establecer, modificar y eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el mismo, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del titular.

 

 

Alvarez y Asociados

Agosto de 2018

Rosario, Argentina

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *