Infracciones al derecho de autor

La delgada línea entre partir de una idea ajena para un desarrollo propio y generar obras derivadas sin autorización

Desde el punto de vista teórico, existen premisas básicas que no se discuten:

– Las ideas no se protegen
– El derecho de autor protege la forma en que se desarrolla una idea.
– La creación de obras derivadas (partir de una obra ajena para crear una nueva) es lícita, en tanto se cuente con la autorización del autor de la obra originaria.
Los avisos publicitarios, en tanto originales, gozan de protección del derecho de autor.

Sin embargo, en la práctica y frente a casos concretos, no es tan sencillo determinar si determinada obra es una obra derivada o constituye una obra autónoma que parte de una idea no protegible.

Tal es el caso de la publicidad de IKEA sobre su nuevo catálogo.

IKEA presenta su nuevo catálogo impreso en papel como si fuera uno de los últimos lanzamientos de APPLE.

Veamos las presentaciones de APPLE

¿Toma IKEA la idea de presentar un producto a través de un video comentando sus principales características, o avanza un paso más para copiar el desarrollo de la idea de APPLE?

 

Advertimos que la publicidad de IKEA repite el mismo esquema de una persona hablando pausadamente con un fondo blanco, muestra el catálogo en movimiento en el aire del mismo modo que los productos de Apple, explica cada una de las acciones que se pueden realizar sobre el catálogo parodiando las explicaciones de los ejecutivos de Apple, pero al mismo tiempo tiene una impronta personal en segmentos que en forma muy graciosa, presenta un producto que es totalmente opuesto a un producto tecnológico.

Ahora bien, la publicidad tiene otro punto de contacto cercano con un video que Enrique Collado había desarrollado en forma mucho más casera para potenciar una librería, y con el que la publicidad de IKEA tiene gran similitud, no ya con los aspectos visuales pero si en relación al contenido expresado.

Otro ejemplo, es el de este aviso publicitario de sidras, que evidentemente parodia a los Apple Store, pero alejándose de las ideas expresadas en los avisos anteriores.

http://youtu.be/Y3rNQ2pTyAY

 

En suma, estos casos constituye un buen ejemplo de la difícil tarea a la que se enfrentan los jueces cuando deben decidir si hubo o no hubo plagio.

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2 Comments

  1. HOLA Entre las publicaciones periodisticas que realizo en La Rioja, durante la toma de su universidad desde el cannal del gobierno difundieron un documental sobre la toma donde incluyen un video de mi propiedad si autorizacion. Quisiera saber si hay algo que se pueda hacer al respecto. Muchas gracias https://www.youtube.com/watch?v=6lfeWfgJcD4
  2. Hola Eduardo, gracias por tu consulta. Efectivamente, las notas periodísticas y los videos, en cuanto tengan originalidad, son obras protegibles por el derecho de autor. Cualquier uso que se haga de ellos (aún parcial) debe contar con tu autorización, salvo que se haga bajo la modalidad de cita, para lo cual hay que cumplir con determinados requisitos. A primera vista, tendrías fundamento para intimar el cese de uso, obtener medidas cautelares y reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

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