Con las últimas modificaciones al trámite de registro de marcas dispuestas por la Resolución INPI 583/25, la protección de tu marca pasa a tener un rol central y estratégico. ¿Por qué? Porque a partir de ahora, la defensa de cada marca depende mucho más de la acción del propio titular.
Con esta nueva normativa, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ya no realiza de oficio el análisis de confundibilidad entre marcas.
Su examen se limita únicamente a la registrabilidad intrínseca del signo (los requisitos básicos), las prohibiciones de orden público y la existencia de marcas idénticas anteriores.
Esto significa que si se presenta una marca no idéntica pero potencialmente confundible con la tuya, el INPI no la va a advertir ni informar como hacía antes.
Solo intervendrá si existe una oposición o reclamo de un tercero.
ENTONCES: si vos no actuás, nadie lo va a hacer por vos.
¿Que puede pasar en la práctica?
Imaginate que tenés registrada la marca “LUMA” para indumentaria y un tercero solicita el registro de “LÜMA” o “LUMA STORE” para los mismos productos.
Hoy, si vos no controlás las publicaciones y no presentás una oposición, esa marca puede avanzar en el trámite y quedar registrada.
El resultado: clientes confundidos sobre el origen de los productos, pérdida de exclusividad de tu marca y conflictos comerciales y legales más costosos a futuro.
Pero todo esto puede evitarse con una vigilancia marcaria oportuna.
La custodia marcaria ya no es opcional. Hoy, registrar una marca no alcanza. La verdadera protección comienza después del registro, con una buena estrategia activa de vigilancia.
Contactanos y evaluamos juntos la mejor estrategia para custodiar y proteger tu marca de manera eficaz en este nuevo escenario.
