Un Tribunal alemán puso fin a una disputa existente entre el excanciller alemán Helmut Kohl y el periodista Heribert Schwan. Se discutía la titularidad de los derechos intelectuales sobre una extensa entrevista (más de 600 horas de conversación) que el político había mantenido con el periodista entre el año 2000 y 2001. Previo al conflicto, se habían editado tres volúmenes de memorias en los cuales Kohl consta como el autor. El problema se suscitó con el cuarto volumen, cuando el periodista decidió quedarse con las grabaciones.
El tribunal consideró que el autor de la obra era el político para ello tuvo especialmente en cuenta, que éste último había encargado la entrevista a Schwan quién había asumido la tarea tras firmar un convenio en el cual quedaba estipulado que era el político quién determinaría el orden y contenidos a introducir, así como su derecho a retractarse, ampliar o reelaborar el discurrir de esas memorias, tal como indican las fuentes periodísticas.
El periodista responsabiliza de los disensos a la influencia de la esposa de Kohl, Maike Kohl-Richter, quien asimismo está enfrentada con los hijos del excanciller.
Es necesario recordar, que es autor la persona que crea la obra, quién puede expresarla y en esa inteligencia habrá que analizar en el caso concreto quién ha “expresado” las ideas relatadas poniéndole su impronta personal. Así las cosas, parecería ser el entrevistado el autor, lo que no quita que el periodista también detente derechos de autor respecto de las preguntas formuladas. Por ello puede ocurrir que ante determinadas entrevistas nos encontremos ante una obra en “coautoría”, en donde a ambos participantes le corresponderán derechos intelectuales sobre la obra, y en su caso habrá que analizar si la misma es divisible o no y los pactos que hayan realizado los autores respecto de la utilización conjunta de la obra.
Un caso parecido ocurrió en nuestro país con respecto a los diálogos en encuentros radiales que Jorge Luis Borges mantuvo con Osvaldo Ferrari compilados “En diálogo I y En diálogo II”. Su viuda discutió la validez de la cesión de derechos de autor sobre su participación, que Borges había realizado a Ferrari y que comenzaría a regir a partir de su fallecimiento, y que motivara un interesantísimo pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos: Kodama, María c. Ferrari, Osvaldo A. y otro. (LA LEY 1997-E, 117) En esa oportunidad nuestro Máximo Tribunal consideró válida la cesión realizada por Borges, y rechazó que la misma configure un pacto sobre una herencia futura vedado por el ordenamiento vigente
Rosario, 04 de agosto de 2014
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