¿Qué ocurre con los derechos intelectuales cuando fallece su titular?
Estos derechos son ante todo, un derecho de propiedad. Por lo tanto, ante el fallecimiento de su titular, la transmisión hereditaria no se agota en los bienes “tradicionales” como inmuebles, automotores, acciones o cuentas bancarias. Los activos intangibles —marcas, patentes, modelos industriales y derechos de autor— integran el acervo hereditario con la misma entidad jurídica que los bienes materiales.
Este es un punto que frecuentemente se descuida en los procesos sucesorios, a pesar del alto impacto económico y legal que estos activos representan. Estos derechos intelectuales, ya sean de titularidad propia del causante o pertenecientes a la comunidad de bienes, tienen que ser incluidos en la denuncia de bienes e inventarios.
¿Qué ocurre con los trámites pendientes? Es habitual que, al momento del fallecimiento, existan gestiones en curso ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) tales como solicitudes de registro, renovaciones o declaraciones juradas de uso o en la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor) la falta de renovación de depósitos de obras inéditas podría provocar la destrucción del ejemplar resguardado. Asimismo, será fundamental verificar la inscripción de contratos de edición o cesión de derechos, para que la sucesión pueda percibir correctamente las regalías generadas por la explotación de la obra.
En estos casos, el expediente mantiene su vigencia, pero requiere el impulso adecuado del trámite. Los herederos o el administrador de la sucesión deben acreditar el fallecimiento, informar la apertura del sucesorio y solicitar formalmente la continuidad del trámite. La inacción en este punto puede derivar en la pérdida de la prioridad, el vencimiento de plazos fatales o, incluso, la caducidad del derecho.
¿Cómo se incluyen en el sucesorio? Para una correcta individualización en el expediente judicial, las marcas y patentes deben denunciarse detallando:
• Identificación: Nombre de la marca o título del invento/obra.
• Datos Registrales: Número de registro o número de expediente.
• Estado: Si se encuentra concedida o en trámite.
• Clasificación: Clase de Niza (en marcas) o área técnica (en patentes).
Respecto a su cuantificación, suele denunciarse el valor contable o de balance. Sin embargo, podría solicitarse una tasación especializada para determinar su valor real de mercado, lo cual es fundamental al momento de decidir la adjudicación entre los herederos o ante una eventual venta a terceros. Hay marcas que alcanzan valores similares o superiores a un inmueble.
¿Por qué es necesario gestionarlos a tiempo? Omitir estos activos en la sucesión genera riesgos graves:
• Pérdida del activo: Por falta de renovación o cumplimiento o impulso de los trámites.
• Conflictos entre herederos: Por falta de claridad en la administración de las regalías o licencias.
• Trabas comerciales: Dificultad para ceder su uso o problemas con las cesiones o franquicias que ya se encuentran en curso.
• Vulnerabilidad ante la competencia: Un activo “huérfano” de titularidad puede ser objeto de ataques de caducidad por falta de uso o aprovechamiento o uso por parte de terceros.
¿Cómo se realiza la partición y adjudicación? Al momento de la partición, los herederos cuentan con diversas opciones según el destino que deseen darle al activo:
• Adjudicación individual: Se asigna la titularidad a un solo heredero (por ejemplo, a quien continúe con la explotación comercial de la empresa).
• Condominio: Se transfiere la titularidad a nombre de todos los herederos en las proporciones que correspondan.
• Indivisión hereditaria: Se mantiene el activo bajo este régimen mientras se define su destino final o se espera una oferta de compra.
¿Puede un heredero reclamar la marca o las patentes con preferencia sobre los demás?
Si, El Artículo 2333 del Código Civil y Comercial prevé la “atribución preferencial” de un establecimiento que constituya una unidad económica a favor del cónyuge o del heredero que haya participado en su formación. En la práctica, esto implica que quien continúa con el negocio tiene el derecho legal de solicitar que la marca registrada o las patentes le sea adjudicada en su lote; ya que separarlas del establecimiento afectaría gravemente la continuidad de la empresa, su clientela y su valor comercial.
En conclusión, los activos intangibles exigen la misma atención que cualquier otro bien del acervo hereditario. Su correcta identificación, denuncia y gestión registral no solo preserva el valor económico dejado por el causante, sino que garantiza la seguridad jurídica necesaria para su proyección futura.
Lucía Bertone – María Eugenia Campana
