Nuevo régimen de promoción de la economía del conocimiento

Recientemente y por unanimidad se sancionó la ley 27506 que implementa un RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Partiendo de la positiva experiencia del Régimen de Promoción de la Industria del software (vigente hasta fin de año) se extendieron los incentivos hacia nuevos campos productivos. La propuesta fue el fruto del consenso con empresarios, técnicos y legisladores.

Con el fin de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, se implementaron una serie de reducciones e incentivos fiscales por 10 años.

Estos beneficios consisten en estabilidad fiscal, reducción en el impuesto a las Ganancias y en contribuciones patronales, exención de retenciones y percepciones del IVA y un bono de crédito fiscal transferible por única vez para pagar IVA y Ganancias.

Cuáles son las actividades promovidas?

  • Software y servicios informáticos y digitales,
  • Producción y postproducción audiovisual,
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  • Servicios geológicos y de prospección y relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  • Servicios profesionales de exportación;
  • Nanotecnología y nanociencia;
  • Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  • Ingeniería para la industria nuclear;
  • Soluciones de automatización en la producción con el uso de tecnologías 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual;
  • Ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

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Quienes pueden acceder al beneficio?

Aquellas empresas que desarrollen en el país y por cuenta propia las actividades antes descriptas como actividad principal (al menos el 70% de su facturación), que se inscriban en el registro creado a tal fin, y que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:

  1. a) Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos.
  2. b) Acreditar que destinan al menos un 3% de su facturación total a Investigación y desarrollo en las actividades promovidas y/o a capacitación de al menos el 8% de su masa salarial en estas actividades.
  3. c) Acreditar un mínimo de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas.

Las microempresas con menos de 3 años de antigüedad en el inicio de sus actividades sólo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas.

Las empresas que aún no cuenten con facturación, podrán solicitar el beneficio acompañando una declaración jurada mediante la cual manifiesten que desarrollan alguna o algunas de las actividades promovidas, presenten su modelo de negocios y acrediten que el 70% de su nómina de personal y masa salarial se encuentran afectadas a dicha actividad.

Este sistema entrará en vigencia el 1 de enero de 2020 y los beneficios serán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción en el registro pertinente.

“Con el nuevo régimen, se busca que las 11.000 empresas alcanzadas tengan un marco tributario que les permita competir globalmente, duplicando en 10 años su cantidad de empleados y multiplicando las exportaciones para que alcancen los US$ 15 mil millones en 2030”.

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5 Comments

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