La tendencia de los organismos profesionales contables internacionales consiste en flexibilizar el reconocimiento de los ACTIVOS INTANGIBLES, término contable que refiere entre otros a DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE EDICIÓN, DERECHOS DE PASE DE JUGADORES, PATENTES, MARCAS, CONCESIONES DE USO y EXPLOTACIÓN DE DERECHOS.
Para efectuar una correcta valuación de esos bienes inmateriales:
1) Se debe analizar si realmente puedan considerarse ACTIVOS, para ello debemos comprobar que el bien sea susceptible de generar beneficios económicos futuros, como así también que su valor pueda estimarse sobre bases confiables, que se emplee en forma continua en las actividades de la empresa, que no se consuma ni se agote con su primer uso y que no se transformen en otros bienes.
2) Para considerarlos INTANGIBLES estos activos deben cumplir con otra condición: la “identificabilidad”, este parámetro nos permite determinar que los mismos tienen como procedencia derechos legales o su “separabilidad” que implica la posibilidad que el activo pueda ser alquilado, vendido o intercambiado.
Una vez confirmada su condición de activo intangible, se inicia el proceso de valuación tomando como base las erogaciones realmente efectuadas para su obtención (ya sea adquisición, fabricación o desarrollo) tomando como límite para su valuación el valor recuperable.
En nuestro país la Resolución Técnica Nº17 limita la posibilidad de activar partidas como costos de investigación, desarrollo, publicidad o entrenamiento, la mencionada norma también limita la vida útil que puede considerarse y que en caso de ser indefinida implicará que el bien no será amortizado.
En un próximo análisis presentaremos los aspectos impositivos referidos a los ACTIVOS INTANGIBLES.
Rosario, marzo de 2014
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