El fallo que compartimos hoy se suma a la lista de discusiones judiciales entre autores (o sus herederos) y los llamados intermediarios de Internet.
En el particular, María Kodama (viuda de Jorge Luis Borges) demandó penalmente a los titulares del sitio web Taringa y portalplanetasedna.com.ar por permitir a los usuarios acceder a reproducciones íntegras de la obra completa de su fallecido esposo, sin la debida autorización.
Alegan que estos sitios son emprendimientos comerciales de gran envergadura, que se nutren de la reproducción ilegal de obras protegidas.
La Cámara, confirmando el fallo de primera Instancia, decidió que no existe en el supuesto una actuación “dolosa” por parte de Taringa, entendiendo que, al igual que “Youtube”, brindan servicios de “intermediación”. Los considera plataformas sin contenidos, en la que son los usuarios quienes los proveen, sin perjuicio de la forma en que los titulares de la plataforma los clasifican para ayudar en la búsqueda del material. Los contenidos que se cargan en “Taringa” tampoco son conocidos anticipadamente por los administradores del sitio y, de hecho, en la mayoría de los casos provienen de ediciones privadas, medios periodísticos, o de la decisión positiva de difusión gratuita por parte de quienes tienen derechos reconocidos sobre una obra. La Cámara hace hincapié en que no existe una obligación por parte de estos intermediarios de controlar anticipadamente los contenidos que los usuarios suben al sitio, sino sólo obligación de actuar ante una denuncia de quien pueda sentirse afectado. En el caso particular se verificó que TARINGA cuenta con mecanismos de denuncia a través de los cuales, advertidos de la ilicitud del material compartido proceden a darlo de baja (como sucedió con la obra de Borges).
El fallo se enrola con un precedente de la misma Sala del año 2006 (causa nro. 27.721 “Medina”) en la que se determinó que el dueño de un local que ofrece al público acceso a computadoras conectadas a Internet instaladas en su local, mediantes las cuales los usuarios podían bajar música y juegos sin autorización de sus autores, entendiendo que el ordenamiento positivo no le impone un deber especial de controlar, como fuente de riesgo de los derechos intelectuales, el uso que sus clientes hacían de la tecnología que rentaba.
En idéntico sentido, la CSJN abordó la cuestión en un fallo del 28 de octubre de 2014 “Rodríguez, Belén” en relación al buscador “Google” , disponiendo que no correspondía aplicar reglas diversas al “buscador de imágenes” y al de “textos”, siendo ambos meros intermediarios cuya única función es servir de enlace. Remarcando la importancia de estos motores de búsqueda en la difusión global de información (derecho amparado constitucionalmente y por los Tratados Internacionales) sostuvo que no corresponde aplicarles una responsabilidad objetiva.
Citando legislación comparada concordante, entiende nuestro máximo Tribunal que no existe un deber genérico de monitorear los contenidos compartidos, sino que sólo serán responsables por su accionar culpable, si habiendo tomado efectivo conocimiento de la ilicitud deunciada, no adoptaren una actitud diligente con el fin de bloquearlo.
Por su parte, los abogados de Kodama declaran que acudirán a Casación por entender que no puede asimilarse la situación de Google o Yähoo con la de Taringa. Ellos consideran que este último no es un mero intermediario, sino que alojaban en su propia página la obra del autor.
Se trata de un tema complejo, donde entran a jugar diversos intereses como la libertad de expresión – que incluye la recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet- el derecho al acceso a la información y la protección efectiva de las obras.
Valeria Bollero y María Soledad Alvarez
Alvarez y Asoc
Rosario, mayo 2015
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