BOTON DE ARREPENTIMIENTO, ¿DE QUE SE TRATA?
A través de la Resolución 424/2020 emanada de la Secretaría de Comercio Interior se estableció que los proveedores que comercialicen bienes y servicios con consumidores, a través de páginas o aplicaciones web, deberán tener publicado obligatoriamente un enlace denominado “botón de arrepentimiento”. Dicho link permitirá que los eventuales usuarios puedan retractar la aceptación a la oferta oportunamente emitida, de una manera fácil y accesible
¿DE QUE MODO SE IMPLEMENTARÁ?
Se lo hará de una manera sencilla y valiéndose de las mismas vías que utilizó para expresar su consentimiento inicial en la contratación, de modo tal que los proveedores no podrán imponerle condiciones especiales más gravosas.
Deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado
¿QUE TIEMPO TENGO PARA ARREPENTIRME?
El plazo legal establecido será de DIEZ (10) días corridos contados desde la entrega del bien o la celebración del contrato, según lo que acontezca en último término.
A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
¿ME PUEDO ARREPENTIR DE TODAS LAS COMPRAS?
La legislación establece que, excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no se aplica a los siguientes contratos:
- referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez;
- los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente;
- los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Dentro de estas categorías quedan comprendidos una gran cantidad de bienes tangibles e intangibles, muchos de los cuales son muy habituales en el comercio electrónico; en tales situaciones, en principio, no sería necesaria la implementación del botón de arrepentimiento, salvo que el proveedor de todas formas decidiere autorizarlo.
¿Pensás que el botón de arrepentimiento va a encarecer indebidamente el comercio electrónico?
María Belén Mareco – María Soledad Alvarez
Foto de Bruno Kelzer en Unsplash
Alvarez y Asociados
Rosario, octubre 2020
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