¿Cómo funciona el sistema de patentes en Argentina?
A través del sistema de patentes, el ordenamiento jurídico reconoce al creador de una invención, la facultad de explotar en forma exclusiva su creación, durante el término que establece la ley (en el caso de nuestro país son 20 años). Mediante la concesión de este derecho intelectual, el titular adquiere la facultad de explotar en forma exclusiva el ente inmaterial objeto de su derecho.
El objeto de la patente recae siempre sobre una invención, sin embargo, no todas las invenciones son patentables, para ser susceptible de protección por medio de una patente, el objeto de la invención debe ser una materia patentable y dicha materia se halla establecida por ley. En este sentido, el encabezado del art. 4 de la Ley de Patentes establece: “Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial…”
Entonces los requisitos exigidos de manera acumulativa y ordenada para obtener tal protección son:
- a) NOVEDAD;
- b) ACTIVIDAD INVENTIVA
- c) APLICACIÓN INDUSTRIAL.
¿Qué derechos otorga la protección de la invención a través de las patentes?
Cuando la materia de la patente sea un producto, otorgará el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente. Ahora bien, cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el titular tendrá derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento.[1]
Las patentes como instrumento de innovación tecnológica.
En los últimos siglos el derecho ha asumido una función novedosa: la promoción del progreso tecnológico. Este cometido se ha logrado a través de diversas instituciones, entre las cuales se destaca el sistema de patentes. Con independencia de las polémicas y controversias que desde antaño han acompañado al referido sistema, relativas a la conveniencia o justicia de reconocer esta clase de derechos, una mirada a la legislación comparada revela su generalizada admisión a nivel internacional. Pareciera que las patentes son, en la actualidad, el mecanismo más aceptado para incentivar el progreso tecnológico, y, por ende, el desarrollo económico.
Algunos sostienen que la inexistencia de un sistema de protección de patentes, o una protección deficiente del mismo, estimula la transferencia de tecnología y la adquisición de conocimientos tecnológicos a través de la copia y la imitación, mientras que otros argumentan que el sistema de patentes proporciona un mecanismo que fomenta la transferencia de tecnología desde el exterior mediante la inversión directa o la concesión de licencias, y que sus efectos indirectos constituyen un medio eficaz para adquirir conocimientos sobre las nuevas tecnologías.
Es preciso destacar que dentro del índice de Innovación Mundial 2019, elaborado por la WIPO (World Intellectual Property Organization) Argentina ocupa el puesto 73 entre las 129 economías incluidas en el informe y el puesto 8 dentro de los países de América Latina y el Caribe. El índice hace una clasificación de las capacidades y resultados de innovación de las economías mundiales, midiendo la innovación basada en criterios que incluyen instituciones, capital humano e investigación, infraestructura, crédito, inversión, enlaces; la creación, absorción y difusión del conocimiento; y salidas creativas. [2]
Ello nos demuestra la importancia del desarrollo económico y tecnológico a nivel mundial y lo necesario que es a nivel país dicho crecimiento y su protección a través de los derechos intelectuales.
¿Son las patentes un incentivo para descubrir la vacuna contra el coronavirus?
En caso de que se halle la vacuna contra el COVID-19, la misma podrá gozar de la protección que le brinda el derecho de patentes.
Habida cuenta de que la misma puede ser desarrollada en cualquier país del mundo, ¿cómo funciona el sistema?
En primer lugar, cabe destacar que las patentes son derechos territoriales. Por lo general, los derechos exclusivos correspondientes solo tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente, de conformidad con la normativa de ese país o región.
Sin embargo, a nivel internacional existe el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) el cual ofrece asistencia a los solicitantes que buscan protección internacional por patente para sus invenciones y asiste a las Oficinas en las decisiones sobre el otorgamiento de patentes, así como pone a disposición del público el acceso a la extensa información técnica con relación a las invenciones. Al presentar una solicitud internacional de patente según el PCT, los solicitantes tienen la posibilidad de proteger su invención a nivel mundial en un gran número de países. Sin embargo, como Argentina NO es parte de este Tratado, y por consecuente en caso de que una invención efectuada en nuestro país quiera gozar de protección en otros países deberá presentarse una solicitud independiente en cada uno de ellos.[3]
Ahora bien, ¿qué sucede en el caso específico de la vacuna contra el coronavirus? Quien logre en primer lugar arribar al descubrimiento de la misma, luego de patentarla será el titular de ella y gozará de todas las protecciones ut-supra mencionadas por el derecho de patentes.
Sin embargo en casos de PANDEMIA, ¿existe alguna posibilidad de que la patente pueda ser utilizada por otros que no sean su titular? La respuesta estará dada en LAS LICENCIAS.
Conceder una licencia de patente significa, simplemente, que el titular de la patente autoriza a otro a fabricar, utilizar o comercializar su invención patentada. Esta autorización se realiza de conformidad a las condiciones que pacten las partes (por ejemplo, la cuantía y el tipo de pago que el licenciatario satisfará al licenciante), un territorio determinado y un período de tiempo convenido.
Existen 2 tipos de licencias:
- OBLIGATORIAS
- VOLUNTARIAS
En las situaciones de emergencias sanitarias, las licencias obligatorias cobran un rol fundamental. Se trata de una autorización que da un Estado para producir un producto patentado o para utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente. El titular de la patente está forzado a tolerar que un tercero realice actos de explotación sin su consentimiento. Constituyen una limitación a los derechos exclusivos.
La legislación argentina en el artículo 45 de la Ley de Patentes contempla que el Poder Ejecutivo Nacional podrá “…por motivos de emergencia sanitaria o seguridad nacional disponer la explotación de ciertas patentes mediante el otorgamiento del derecho de explotación conferido por una patente; su alcance y duración se limitará a los fines de la concesión”.
Pero entonces, en caso de que exista una vacuna contra el coronavirus, ¿podría otorgarse una licencia obligatoria?
Nuestro país vecino (Brasil) en tres ocaciones (año 2001, 2003 y 2004) a través de la ley federal nº 9.313/1996 intentó tornar obligatoria la distribución de medicamentos antirretrovirales por el sistema público de salud debido a la fuerte epidemia de SIDA que venía asolando el país. Por medio de ese instrumento legal, combinado con las garantías constitucionales del sistema jurídico del Estado, se garantiza a los pacientes el acceso a los antirretrovirales y a otros medicamentos relacionados con el tratamiento de infecciones vinculadas con la enfermedad mencionada. Sin embargo, esta amenaza finalmente se concretó en 2007. Así, el 4 de mayo de 2007, el gobierno brasileño, después de varios intentos para disminuir el precio del medicamento Efavirenz45, usado en el tratamiento de pacientes con SIDA, decidió declararlo de interés público y luego licenciarlo obligatoriamente. [4]
Pese a las eternas discusiónes que se dieron entre el titular de la patente y el gobierno brasileño, otros sectores de la sociedad civil, como la Comisión de Derechos Humanos y Minorías de la Cámara Federal de Diputados, rindieron sus homenajes a la limitación al derecho de patente.
Por eso cabe preguntarnos si se descubre la vacuna contra el COVID-19 y se la protege a través del derecho de patentes, ¿solicitarán los Estados licencias obligatorias?
María Belén Mareco
Alvarez y Asociados
Abril 2020, Rosario. Santa Fe. Argentina
[1] Ley 24.481 de Patentes y Modelos de utilidad.
[2] https://www.wipo.int/global_innovation_index/es/
[3] https://www.wipo.int/pct/es/
[4] http://dei.itam.mx/archivos/articulo2/Klein.pdf
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